El TS desestima el recurso de A Fonsagrada por la línea eléctrica Boimente-Pesoz

e.g. souto LUGO / LA VOZ

A FONSAGRADA

16 mar 2017 . Actualizado a las 21:24 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los ayuntamientos de A Fonsagrada, A Pontenova y Santa Eulalia de Oscos, así como por la asociación Camín Grande, contra la sentencia del TSJ de Madrid que desestimó el recurso que defendieron contra la línea eléctrica de alta tensión Boimente-Pesoz, autorizada por resolución de 28 de julio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Supremo valida los argumentos del TSJ frente a los alegados por los recurrentes como motivo para la anulación en casación de su sentencia. Entre otras cuestiones, señala que los recurrentes pudieron argumentar sobre el contenido del proyecto y sobre la declaración de impacto ambiente, sin que «(...) la eventual falta de algunos documentos le haya ocasionado indefensión sustancial de ningún tipo». También rebate, como el TSJ, el argumento de que los procedimientos de la declaración de impacto ambiental y la autorización debían ser declarados caducados porque se extendieron más allá del tiempo máximo previsto en la normativa reguladora. El TS señala que la superación de los indicados plazos tiene diversos efectos «pero en ningún caso la caducidad del procedimiento».

Los recurrentes objetaban que se hubiese desarrollado de forma simultánea la información pública de la declaración de impacto ambiental y la autorización del proyecto; el TS dice que la posibilidad de tramitación conjunta está expresamente contemplada.