El TSXG revoca por «sexista» la baja que la Seguridad Social le impuso a una trabajadora embarazada en Lugo
LUGO
La institución acusaba de fraude a la empresa y a la empleada, ya que se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando volvió de una excedencia y le dieron el alta
08 jul 2026 . Actualizado a las 16:29 h.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una trabajadora a la que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de Lugo había dado de baja de forma unilateral, y ahora la obliga a mantener el alta de esta empleada para evitar «una discriminación sexista directa». De esta forma, subraya que «resulta inadmisible desde una perspectiva jurídico-constitucional» considerar que el embarazo de la empleada «podría suponer un indicio de fraude». De esta manera, el TSXG corrige una baja que no tenía razón de ser y le añade cuatro meses de cotización a la demandante, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2024. Además, la Seguridad Social debe pagar las costas procesales.
El origen del litigio se remonta a marzo del 2021, cuando la trabajadora dio a luz y solicitó una excedencia por cuidado de hijo. Según recoge la sentencia, este permiso finalizó el 18 de marzo del 2024, fecha que la trabajadora comunicó verbalmente a la empresa, aportando como prueba una certificación del gerente de la compañía para la que trabajaba. El 16 de mayo, la empresa realizó un nuevo llamamiento a la trabajadora, que por entonces se encontraba en incapacidad temporal y de nuevo embarazada, indicando que aceptaba la reincorporación una vez finalizase su baja. El 10 de junio fue ingresada de urgencia para una cesárea antes de la fecha prevista.
La discusión
La Inspección de Trabajo concluyó que el verdadero motivo del alta «no fue otro que posibilitar a dicha trabajadora el acceso a la prestación derivada de su estado de gestación en cuantía superior a la que tendría derecho», ya que el requisito de alta para la prestación de maternidad ya lo cumplía sin necesidad de este nuevo movimiento. Con base en este informe, la TGSS resolvió el 9 de mayo del 2025 anular el período de alta, resolución confirmada en septiembre tras desestimarse el recurso de alzada.
Frente a ello, la defensa de la trabajadora sostuvo que el acta de infracción «contiene múltiples errores e inexactitudes» y que no existía «ni una sola prueba o indicio» que acreditase el fraude. Añadió que, en los contratos fijos-discontinuos, la trabajadora «no tiene potestad de decisión en torno a cuándo se hace el llamamiento», y que de no haberse producido este, se habría enfrentado a un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
La sala respalda íntegramente esta tesis. El tribunal recuerda que la presunción de veracidad de las actas de inspección «se extiende a los hechos constatables objetivamente, no a las interpretaciones o valoraciones» y que, en el momento del llamamiento, la excedencia ya había finalizado, por lo que dar de alta a la trabajadora «es una obligación» empresarial, incluso estando en incapacidad temporal. La sentencia subraya, finalmente, que «nos encontramos ante un supuesto de enjuiciamiento de género, a fin de evitar una discriminación sexista directa, evitando que la mujer pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otras personas».
En su fallo, el TSXG estima el recurso, anula la resolución de la TGSS y ordena mantener el alta de la trabajadora durante el período discutido, con imposición de costas a la Administración demandada dentro de un límite de 1.500 euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.