Condenan a 11 años y 3 meses de prisión a un comerciante de Láncara por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad
LUGO
La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo da por probado que la citaba en su tienda cuando estaba cerrada para abusar de ella sin testigos
10 jun 2026 . Actualizado a las 15:29 h.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 11 años y 3 meses de prisión a un hombre que regentaba una tienda de regalos en A Pobra de San Xiao (Láncara) por un delito continuado de agresión sexual contra una mujer con una discapacidad intelectual. La sentencia impone además al condenado una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 15 años y una medida de libertad vigilada de 8 años tras cumplir la pena de prisión.
Según los hechos probados, el acusado se ponía en contacto con la víctima, una clienta habitual, para citarla en el local, «a veces cuando este ya estaba cerrado», llevándola entonces al cuarto de baño, donde cerraba la puerta con pestillo. Allí, y en distintas ocasiones entre noviembre del 2023 y abril del 2024, la sometió a diversos actos de naturaleza sexual sin su consentimiento. Para garantizar su silencio, el acusado le advertía de que «si lo contaba acabarían los guardias civiles metiéndola en la cárcel». La detención del comerciante se produjo a finales de aquel mes de abril, como desveló La Voz entonces.
Los argumentos del acusado
La defensa solicitó en el juicio la libre absolución y presentó un contrainforme psicológico que cuestionaba la credibilidad del testimonio de la víctima por su posible sugestionabilidad. Sin embargo, la sala ha descartado ahora este argumento al constatar que la denunciante supo diferenciar con precisión qué conductas ocurrieron y cuáles no, lo que, a juicio del tribunal, «excluye o mitiga la sugestionabilidad» señalada por las autoras del contrainforme. Los hechos salieron a la luz de forma espontánea en una conversación con un familiar de la víctima y fueron corroborados posteriormente por el testimonio de profesionales sanitarias del centro de salud.
El tribunal rechazó también la alegación del acusado de que desconocía la discapacidad de la víctima, señalando que «basta oír la prueba preconstituida para advertir de manera palmaria su discapacidad», fijada por especialistas en el 65%. La sala subrayó que dicha discapacidad situaba a la víctima en una «situación de especial vulnerabilidad que impide una decisión auténticamente libre», y que el acusado «tendría que comprender perfectamente esa vulnerabilidad».
En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por daños morales, así como abonar al Sergas los 770,14 euros que costó la asistencia sanitaria dispensada. La sentencia absuelve al acusado del delito leve de amenazas que también le imputaba la acusación, al entender el tribunal que las advertencias dirigidas a la víctima formaban parte de la misma dinámica de sometimiento y no constituían una infracción autónoma.