El TSXG considera que los servicios mínimos impuestos por la Xunta durante la huelga de limpieza de Lugo fueron «desproporcionados»

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Una de las manifestaciones realizadas durante esos meses
Una de las manifestaciones realizadas durante esos meses ALBERTO LÓPEZ

El tribunal alega que sí se respetó el derecho al paro en la mayoría de centros de la provincia, especialmente en los que solamente tenían un trabajo. Por tanto, deniega la indemnización que solicitaba la CIG

12 jul 2024 . Actualizado a las 20:04 h.

Decisión salomónica por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente las pretensiones del sindicato contra los servicios mínimos decretados por la Xunta en octubre del 2023 en la huelga del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo. Sin embargo, la sección primera, según notificó este viernes, también anula los servicios mínimos fijados en algunos centros y desestima las demás peticiones de la CIG.

En la sentencia, los magistrados explican que la huelga afectaba a todas las empresas del sector de la limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo dependientes de la Xunta en los que ejercían como concesionarias. Cuando se trata de una huelga indefinida, como sucede en este caso, precisa la resolución judicial, «no cabe restringir en demasía los servicios mínimos que se señalen, porque ello podría conllevar el colapso de un servicio público esencial».

Descarta el carácter abusivo

Sin embargo, la CIG alegó que en la orden impugnada se establecían unos servicios mínimos «abusivos», que en muchos casos «llevaban a alcanzar el 100 % de la plantilla afectada por la convocatoria de huelga, en otros casos, el 90 % y, en otros, el 80 %».

El TSXG considera «lógicamente justificados» los servicios mínimos fijados y, por tanto, descarta el carácter abusivo y desproporcionado que se alega en lo referente a los órganos jurisdiccionales de la provincia y en cuanto a la Oficina de Turismo de Lugo.

En lo relativo a los establecidos en los centros sociocomunitarios dependientes de la Consellería de Política Social, el TSXG indica que los de Vilalba y Mondoñedo, la residencia de mayores de Burela, el centro Santo Anxo de Rábade y el Espacio Xove de Chantada solamente tienen un limpiador, por lo que entiende que estaba justificado el 100 % de servicios mínimos. Lo mismo sucedía, precisa, en las escuelas infantiles de la red pública gestionadas por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, ya que en ellas solamente hay limpiador.

Había dos trabajadoras y ninguna pudo hacer huelga

Sin embargo, los magistrados consideran que «no sucede lo mismo con los centros sociocomunitarios de A Milagrosa y Ribadeo», pues contaban con dos limpiadoras que se mantuvieron en servicios mínimos. «No se justifica en este caso ese servicio mínimo, ni en el preámbulo ni en el escrito de contestación, y sí hay que considerarlo desproporcionado ante aquella falta de explicación, que es imprescindible para poder deducir que son necesarios aquellos dos trabajadores para mantener los servicios de limpieza en las respectivas instalaciones», añaden.

Los magistrados no ven «fundamento para sacrificar el derecho fundamental de huelga» y concluyen que, en este caso, debe prosperar la reclamación sindical en lo que se refiere a esos dos centros.

El TSXG también da la razón al demandante en que los servicios mínimos fijados para Residencia de Mayores de As Gándaras, en el CAPD de Sarria, en la Residencia de Mayores de Monforte de Lemos y en las casas do Mar de Celeiro y de Burela «tampoco se ofrecen como proporcionados». Lo mismo, indica, que los establecidos en el edificio del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo. «Nuevamente se echa en falta una mínima explicación para esa fijación», destaca.

La Xunta actuó de forma irregular en alguno de los casos

En definitiva, en esos casos, los jueces afirman que por parte de la Xunta no se llevó «a cabo la necesaria ponderación y valoración de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga».

El TSXG ha rechazado la indemnización de 7.000 euros, en concepto de daños morales, que reclamaba la CIG, al entender que «ni se han concretado ni se han detallado, y mucho menos han resultado acreditados». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.