El TSXG rebaja tres años la pena de cárcel a un hombre que agredió y abusó de dos hermanas menores en Lugo
LUGO

El agresor, en aquel momento tenía 74 años, fue condenado a 16 años de prisión y ahora se queda en 13
11 jul 2023 . Actualizado a las 13:52 h.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 16 a 13 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo en 2015 a un hombre que abusó sexualmente a dos niñas de 12 y 10 años.
El varón, de 74 años cuando sucedieron los hechos, agredió sexualmente y de forma continuada a la mayor de las hermanas y abusó, en una ocasión, de la más pequeña. La La Audiencia Provincial lo había condenado a una pena de 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada y a otros 4 años por el abuso sobre la otra niña.
Lo que ha provocado una disminución de las penas impuestas es la decisión, por parte del alto tribunal gallego, sobre la agravante de vulnerabilidad, considerando que no concurre porque la minoría ya es un elemento contemplado en el tipo penal. Sin embargo, los magistrados no han detectado ningún error en la valoración de la prueba realizada por la Audiencia ni en el testimonio corroborado de las víctimas, que resulta «plenamente convincente».
La sentencia relata que el acusado, «siendo consciente de su corta edad y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos», las conoció en un parque y consiguió embaucarlas para que lo acompañaran a su domicilio después de charlar con ellas y comprarles unas golosinas.
Los magistrados, de acuerdo con el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Lugo, consideran probado que ese día el hombre realizó actos de carácter sexual con una de las menores. Con la más pequeña cometió un delito de abuso, obligándolo a besarlo. Días más tarde, el acusado volvió a convencer a la mayor de las hermanas para que regresara a su casa para agredirla de nuevo sexualmente, lo que se repitió hasta en dos ocasiones más.
Además, según la resolución, también les dio 20 euros a las niñas que después entregaron a sus padres. El tribunal destaca que el procesado se aprovechó «de la situación de vulnerabilidad de la menor que, además, se encontraba en proceso de adaptación cultural en España», ya que las hermanas eran de procedencia extranjera.
Lo que descarta el tribunal es la existencia de ánimo espurio, ya que el condenado y las víctimas no se conocían con anterioridad, así como la existencia de dilaciones indebidas porque no se sobrepasaron los plazos ordinarios en el procedimiento y la defensa tampoco invocó en instancia esta circunstancia.