Anulan las elecciones del año pasado en Acruga por fallos en el voto delegado

Xosé María Palacios Muruais
XOSÉ MARÍA PALACIOS LUGO / LA VOZ

LUGO

Vacas en una subasta organizada por Acruga en Becerreá en el 2022.
Vacas en una subasta organizada por Acruga en Becerreá en el 2022. ALBERTO LÓPEZ

El Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo declara nulo el calendario y la normativa del proceso electoral

09 jun 2023 . Actualizado a las 21:39 h.

Las elecciones celebradas en mayo del año pasado para la directiva de la asociación de ganaderos criadores de raza rubia gallega (Acruga) acaban de ser anuladas por una sentencia. El Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo ha considerado nulos, por contrarios a la ley y a los estatutos, el acuerdo de nombramiento de la actual directiva y el acuerdo en el que se aprobaron el calendario y la normativa del proceso electoral.

Las elecciones, celebradas en mayo del 2022, dieron el triunfo a la candidatura de César Dorado, que ya era presidente de esta asociación de ganadería, frente a la de David López. La lista ganadora logró el 52 % de los votos, y la otra, el 47 %. Acruga tiene unos 1.300 socios, de los que alrededor del 80 % son lucenses que están al frente de una ganadería, y en esas elecciones votó aproximadamente el 90 % del censo.

Los demandantes, el citado ganadero que encabezaba la lista que perdió y otros cuatro, reclamaban la nulidad del acuerdo en el que recogió el nombramiento de la actual junta, del acuerdo del procedimiento electoral y del voto delegado Sobre ese último asunto consideraban que la junta lo había acordado «sin ser el órgano legal, ni estar autorizado estatutariamente».

La directiva de Acruga, que ya anunciado su intención de recurrir la sentencia, sostenía que el procedimiento electoral se había aprobado en abril del 2022 y que hasta junio, después de las elecciones, no se había presentado ninguna demanda, y defendía, basándose en los estatutos, su capacidad para fijar el proceso electoral. En cuanto al voto delegado, recalcaba que no se había cuestionado la legalidad hasta casi dos meses después (56 días exactamente, como se detalla en la sentencia) de las elecciones.

Sobre las fechas, en la sentencia se matiza que la demanda se presentó el 2 de junio del 2022, pero también que se descarta la caducidad que se habría producido pasados 40 días. En primer lugar, porque la demanda de nulidad se interpuso «contra un acuerdo que contraviene» normas imperativas de una ley orgánica; en segundo, porque se pedía que se declarase nulo un acuerdo de la asamblea de mayo del 2022, con lo que la impugnación no estaría caducada; en tercero, porque el acuerdo se adoptó sin que constase fecha de conocimiento de su contenido «por parte de los asociados que no forman parte del órgano de dirección»; por último, porque nulidad y anulabilidad son conceptos diferentes y lo que se solicitaba era la nulidad, que se fundamentaba «en la infracción de normas imperativas de competencia, principios democráticos y transparencia».

Por lo que respecta a las reglas del proceso electoral, en la sentencia se recoge que los órganos de gobierno «no son competentes para definir las normas que han de regir los procesos de elección en un sistema definido como democrático de derecho, y no creemos que las asociaciones estén al margen de ello».

Aunque la defensa de la parte demanda argumentó que los estatutos facultan a la junta para tomar acuerdos sobre la gestión ordinaria y sobre cualquier asunto «que no sea de exclusiva competencia de la asamblea general», la sentencia subraya que la definición de un proceso electoral no es parte de la gestión ordinaria.

También destaca que una cuestión como la del voto delegado es algo que afecta «a la pureza de un sistema de elección democrática» y que corresponden a la asamblea las competencias no asignadas según los estatutos a la junta directiva. La directiva argumentó que el voto delegado se había usado en otras elecciones, cuestión de la que también se ocupa la sentencia. «Una cosa es que no se prohíba en la ley reguladora el voto delegado, y otra, que se permita sin regulación sustantiva alguna, y más sin definir normas sustantivas del proceso electoral».