El TSXG anula una indemnización de 66.000 euros para los padres de un bebé de Lugo con cáncer ocular

CANDELA F. ROLDÁN LUGO/ LA VOZ

LUGO

Exterior del HULA
Exterior del HULA ALBERTO LÓPEZ

Un juzgado había condenado al Sergas por un retraso en el diagnóstico de la enfermedad de la pequeña

09 feb 2023 . Actualizado a las 12:55 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la indemnización que un juzgado había concedido a un bebé, una niña recién nacida, a la que se le diagnosticó un tipo de cáncer en los ojos con apenas un par de meses de vida. El Tribunal gallego considera que el Sergas actuó en todo momento correctamente y que una mayor prontitud en el diagnóstico no hubiera cambiado nada.

Según la sentencia, los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando los padres llevaron a la niña a su pediatra para la revisión de los 15 días. En ese momento, la médica apreció una alteración en uno de los ojos, y la derivó al servicio de Urgencias del hospital de Lugo para ser valorada por especialistas en Oftalmología.

La oftalmóloga de guardia exploró a la bebé, pero no apreció nada y, en una revisión posterior, dos semanas después, tampoco observó alteraciones aparentes. Con todo, convocó una nueva cita para un mes después, y entonces sí se apreció un deformación en un ojo, por lo que acordó hacer una valoración más exhaustiva dos días después, ya en quirófano y con anestesia general. Una medida que había descartado previamente al valorar los riesgos de esa intervención en una niña tan pequeña y sin indicios suficientes de que hubiera problemas.

Esa exploración reveló sospechas de la existencia de retinoblastoma (formación de células cancerosas en los tejidos de la retina), por lo que trasladaron a la niña al hospital San Juan de Dios de Barcelona. 

La bebé ingresó en noviembre de 2016 y allí se confirmó que padecía la retinoblastoma bilateral en ambos ojos, por lo que inició un tratamiento con quimioterapia, y por el que todavía es tratada desde el hospital barcelonés.

Reclamación por diagnóstico tardío

Los padres presentaron una reclamación ante el Sergas por considerar que el diagnóstico fue demasiado tardío y que eso empeoró la evolución de la enfermedad de la pequeña.

Aunque la administración desestimó su petición, esta sí fue atendida en un juzgado contencioso administrativo de Santiago, que descartó la mala praxis de la médica, pero consideró que pudo haber pérdida de oportunidad, estableciendo una indemnización de 66.000 euros para los padres y la menor.

Tanto el Sergas como la aseguradora de este recurrieron la sentencia ante el TSXG, que les da la razón y anula la indemnización al considerar que «no hubo una demora excesiva» en la asistencia a la niña y que, si la oftalmóloga no vio ninguna alteración en las primeras valoraciones pudo deberse a las dificultades para detectar este tipo de problemas en bebés de tan corta edad, que todavía no enfocan la vista.