Absuelta una asistenta de A Terra Chá a la que acusaban de estafar 114.000 euros

Alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

LUGO

Audiencia de Lugo
Audiencia de Lugo ALBERTO LÓPEZ

El Tribunal Supremo revoca una sentencia que condenaba a una asistenta por estafa al entender que el dinero que retiraba la mujer de avanzada edad era para que no fuera a manos de su primogénito y a su nuera

16 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo condenó en el 2020 a una mujer por un delito de estafa por el que le imponía una pena de tres años y medio de prisión. El penalista coruñés José Luis Gutiérrez Aranguren, que defendía a la procesada, recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Este órgano le dio la razón y absolvió a la mujer. La acusación particular acudió entonces al Tribunal Supremo, que no hizo otra cosa que ratificar la sentencia absolutoria.

A esta mujer, llamada Mónica Alvariño Gil, la acusaron y condenaron en primera instancia por aprovecharse de la incapacidad cognitiva de la mujer a la que cuidaba para ir, poco a poco, retirando de sus cuentas diversas cantidades que alcanzaron un total de 114.500 euros.

Pero eso no ocurrió como lo contaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, según sostiene el Tribunal Supremo, que en el relato de los hechos dice así: la vecina de Vilalba Mónica Alvariño Gil había sido contratada en enero del 2016 por María Dorinda Blanco Barrio, a instancia de un ahijado suyo, para atenderla y cuidarla. Su salario era de 2.100 euros mensuales, que luego, al formalizar el contrato, fue rebajado. La asistenta permaneció junto a la mujer hasta el 6 de octubre de aquel mismo año. En aquellos meses, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, María Dorinda presentaba algunas alteraciones de sus funciones psíquicas superiores, de la memoria, inteligencia y orientación, con deterioro cognitivo leve-moderado, que dieron lugar a que con fecha 7 de diciembre de 2016 se dictara sentencia que declaraba su incapacidad nombrándose tutores a su hijo Serafín Carreira Blanco y a su nuera María Aurora Sierra Barrio.

La mujer precisaba para sus desplazamientos de un vehículo que ponía a su disposición, con carácter general y bajo su conducción, la ahora absuelta y, en otras ocasiones, un taxista de su confianza. Sus desplazamientos obedecían a situaciones habituales de la vida diaria (compras, asistencia médica, o entidades bancarias entre otras). En dicho lapso temporal, María Dorinda hizo diversas operaciones en entidades bancarias, llegando a retirar 114.500 euros. Dichas disposiciones, en ningún caso, consta que se impidiesen por empleados o empleadas de banca atendiendo a su estado de alteración psíquica, «mostrándose en todos los casos como una persona poco dada a compartir sus intenciones, reservada, autoritaria y acostumbrada a hacer valer su voluntad», según el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Además, en enero del 2016 se nombró tutores a su hijo Serafín Carreira Blanco y a su nuera María Aurora Sierra Barrio, «respecto de los cuales había dispuesto la mujer desde una de sus cuentas, tras anulación de transferencias, de sendas cantidades de 40.332 euros y otros 24.970 a cada uno de ellos, en concepto de “reparto”, acudiendo a la entidad bancaria en su compañía».

Añade el tribunal que «para el desplazamiento a las entidades bancarias la llevaba en su vehículo la procesada, quien «siempre permanecía en el exterior de la oficina, excepto en una ocasión en que entró para ser beneficiaria de una transferencia debida a los retrasos en el pago de sus haberes. No constando el destino de las cantidades que retiraba María Dorinda, ni que su cuidadora recibiese cantidad alguna al respecto, que no fuese la mencionada, en concreto de 8.039 euros». Tampoco hay constancia de que la retirada de fondos se hiciese a instancia de la acusada o en su beneficio, desconociéndose el destino final de aquellas cantidades, que María Dorinda justificaba como necesarias «para gobernar».

El fallo absolutorio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sostiene que «no hay rastro alguno de que el dinero esté en conexión con la acusada. No se ha registrado su domicilio; no se han investigado cajas de seguridad y, elementalmente, no constan cuentas bancarias que tengan movimientos anormales justificativos de las entregas». También destaca que «las extracciones de fondos podrían tener como único objetivo situarlos fuera del alcance de su hijo y nuera, con los que mantenía mala relación».

Además, ninguna prueba de las testificales practicadas ha conseguido ir más allá de que la acusada trasladaba en su automóvil a María Dorinda. La general de las testificales señalan que su explicación es la «necesidad del dinero para gobernar, siendo excepción la que destaca que el dinero es “para a rapaza”, algo, por otra parte, lógico ya que hijo y nuera de Dorinda se negaban a pagarle y la acusada no cobraba por transferencia salvo en una ocasión».

«Lo que tenemos de este modo es una persona enérgica, de carácter poco empático, con deterioro cognitivo leve y moderado, que tiene por costumbre imponer su voluntad, que no parece tener una buena relación con su hijo y su nuera, pese al «reparto» efectuado en su favor; que en enero de 2016 hace una importante disposición sin que nadie cuestione su capacidad; que en abril firma un contrato de trabajo sin que se cuestione tal capacidad y que efectúa las operaciones bancarias antedichas sin que por las personas responsables se cuestione tampoco su capacidad».