El juez decide archivar toda la Operación Pokémon excepto el caso de la grúa municipal de Lugo

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ, AGENCIAS

LUGO

Francisco Fernández Liñares, exconcejal de Lugo.
Francisco Fernández Liñares, exconcejal de Lugo. PABLO ARAUJO

Ha decidido el sobreseimiento de los casos de la concesión de la Fábrica de la Luz, la adjudicación del servicio de buses urbanos y la publicidad de los mismos. Mantiene trece imputaciones, entre ellas la de Liñares, por las tramas de la grúa, falsedades y blanqueos

08 oct 2021 . Actualizado a las 15:56 h.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo anunció este jueves que declara como finalizada la fase de investigación de la pieza principal de la Operación Pokémon, que consta de alrededor de 170.000 folios, y ordena que la causa se siga contra trece personas, entre ellas el que fuera presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Lugo, Francisco Fernández Liñares. Sin embargo, coincide con gran parte del razonamiento de la Fiscalía y decide el sobreseimiento libre de gran parte de la Pokémon. 

El juez divide el auto en nueve «tramas». Destacan la adjudicación de la grúa municipal de Lugo, falsificaciones de las cuentas de empresas que se beneficiaron de contratos públicos, sobornos a políticos y funcionarios o blanqueo de capitales tras camuflar dinero obtenido de la corrupción en participaciones de estas empresas. Sin embargo, revoca varias causas que llevaban casi una década abiertas, como la concesión de la Fábrica da Luz fallida, la adjudicación del servicio de buses urbanos o la concesión de la publicidad en marquesinas y transporte público

Con respecto a la Fábrica da Luz, dice que no se aprecia delito ya que se garantiza la inversión aportada y la propiedad pública de la misma: «La fórmula elegida para la gestión de la Fábrica de la Luz cumple todas las premisas ya que permite garantizar la inversión en la infraestructura, permite que la propiedad de las instalaciones sea municipal y le asigna a la entidad local las funciones de seguimiento y evaluación», afirma. 

En lo tocante a la adjudicación del servicio de buses, el juez explica que la acusación estuvo mal fundamentada por una cuestión de forma y plazos: «El concurso ni siquiera se había iniciado, y solamente se encontraban en una fase preparatoria, lo que dificulta la apreciación de una conducta delictiva cuando ni siquiera se ha iniciado el expediente administrativo, pues es sabido que tanto el tipo penal de prevaricación (art. 404 CP) como el de tráfico de influencias exigen el dictado de una 'resolución' (ilegal y arbitraria en el caso de la prevaricación)», explica.

Por último, sobre el asunto de la publicidad en este mismo servicio, el de los autobuses, el juez rechaza frontalmente la acusación, diciendo que se acataron correctamente «todos los trámites legales en la tramitación del expediente y respetando los principios de igualdad, publicidad y transparencia que deben de regir en la contratación con la administración pública». 

Con respecto a lo que queda en pie, el magistrado entiende que hay indicios de delito en el proceso para la concesión del servicio municipal de grúa por parte del Ayuntamiento de Lugo a la empresa asturiana Cechalva, en 2005, así como de la existencia de una Caja B en la compañía para realizar los pagos de los sobornos pactados por haber conseguido la adjudicación del servicio.

Entre los investigados figura Fernández Liñares, por si los hechos que se le imputan fuesen constitutivos, entre otros, de delitos de cohecho, violación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales. Además, entre los otros doce imputados figuran su esposa y varios empresarios con los que mantenía relación. 

El magistrado acuerda en el auto, contra el que cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Lugo, dar traslado al ministerio fiscal de su resolución, así como a las acusaciones personadas en la causa, para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la misma, sin perjuicio de que puedan pedir, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

Mantiene la acusación por la grúa

En cuanto a la adjudicación del contrato de la grúa municipal, el juez asegura que desde que el Ayuntamiento de Lugo inició las gestiones internas para la licitación del mismo, los investigados «conocieron de forma ilegal, antes que ningún otro eventual licitador, información relevante sobre el procedimiento». Así, entiende que «todas las irregularidades e incumplimientos previos, coetáneos y posteriores a la adjudicación del contrato a Cechalva fueron consentidos, precisamente, por el acuerdo que tenía la empresa con el teniente de alcalde», entonces Fernández Liñares, quien era «conocedor de la trama» tenía capacidad decisoria sobre la concesión y reveló datos para favorecer a la empresa. A cambio, supuestamente obtenía «importantes cantidades económicas como contraprestación, así como participación camuflada a través de testaferros».

Los hechos referentes a la adjudicación de la grúa, según el auto, podrían ser constitutivos de delitos de cohecho, violación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, de los cuales serían responsables, además del primer teniente de alcalde, tres socios de la empresa (J.P.C.E., J.L.A.A. y M.S.G.); D.A.L., también socio, cuñado y presunto testaferro del teniente de alcalde; y J.M.R., a quien el juez atribuye ser el enlace entre Cechalva y el político implicado.

En el auto, el magistrado sostiene que hay indicios de que los socios de la compañía «se comprometieron a abonar en efectivo la cantidad de 2.000 euros mensuales para pagar a las autoridades del Ayuntamiento de Lugo como gratificación por la adjudicación del servicio de grúa». Si bien el juez afirma que J.M.R. les hizo creer que ese dinero iba destinado al alcalde, en realidad, «se entregaba en efectivo a J.M.R., que era el encargado, a su vez, de dárselo en mano» a Fernández Liñares. En total, pagaron de la Caja B de la empresa, según indica el juez, 2.000 euros al mes durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y los primeros siete meses de 2010, lo que supone un total de 110.000 euros.

Para disponer de dinero en efectivo con el que hacer frente a esos pagos, añade el instructor, los investigados crearon dos contabilidades. El objetivo, según el magistrado, era «generar cantidades de dinero que quedaran al margen del ciclo tributario, mediante la creación de facturas ficticias o la contabilización indebida de otras facturas». De hecho, según los informes de la Unidad de Vigilancia Aduanera, los socios de Cechalva imputados contaban con la colaboración de algunas empresas y profesionales que les suministraban «facturas falsas», lo que representaría la segunda trama que se mantiene en pie tras el auto del juez, además de la concesión de la grúa. Estos hechos podrían ser constitutivos, según el juez, de un delito continuado de cohecho, en el que habrían tenido participación los investigados F.F.L., J.M.R., M.S.G., J.L.A., J.P.C. y D.A. 

Además, también aprecia un posible delito contable continuado, en el que habrían participado Cechalva, los socios de la empresa y otros dos investigados; así como un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por todos ellos y en el que habrían colaborado otras dos personas investigadas. El juez también entiende que todos los investigados en esta trama podrían haber incurrido en un delito de estafa por emitir facturas falsas que motivaron que el Ayuntamiento tuviese que pagar a la adjudicataria de la grúa cantidades superiores a las que le corresponderían.

Por otra parte, uno de los socios de Cechalva (M.S.G.), según el auto, «llevó a cabo comportamientos contables muy similares a los de la concesionaria» a través de su empresa de construcción y obras públicas, SANLE. Por ello, el juez considera que pudo haber incurrido en un delito contable y en otro de falsedad en documento mercantil. Además, M.S.G. también podría haber cometido un delito de prevaricación administrativa, al igual que uno de los funcionarios investigados, en relación con la adjudicación de obras públicas de saneamiento a favor de su empresa.

Además, también indica que consta indiciariamente acreditado que el presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en abril de 2009, recibió de un empresario (M.G.G.) un reloj valorado en 4.000 euros. Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de cohecho.

Por último, el juez considera que existen indicios de que, entre los días 4 y 5 de junio del año 2012, el presidente de la CHMS, «con la finalidad de ocultar el origen ilícito de sus ganancias así obtenidas», ingresó en cuentas dinero «que había recibido sin justificación por parte de empresarios y sociedades, durante el tiempo que desempeñó el cargo de concejal y presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a cambio de la adjudicación de diferentes contratos públicos».

El instructor también asegura que existen indicios de que Fernández Liñares, su esposa y un empresario (M.G.G.), a sabiendas del origen ilícito de esos ingresos, «no solo se beneficiaron, sino que llevaron a cabo determinadas operaciones tendentes a introducirlos en el tráfico jurídico de forma aparentemente regular, como la adquisición de inmuebles, participación en sociedades y otras, realizándose multitud de operaciones en efectivo». Todo ello sería constitutivo, según el instructor, de un delito de blanqueo de capitales, lo que constituye la tercera y última trama que quedaría según la propuesta del juez.

El exalcalde López Orozco, exculpado

Junto a Fernández Liñares, la otra gran figura que tenía pendiente este auto era el exalcalde de Lugo, Xosé López Orozco. Con respecto al sobreseimiento libre de su presunta participación, el juez se pronuncia de forma tajante: «no se aprecia comportamiento delictivo alguno, no ya en la tramitación del expediente de la Fábrica de la Luz, la adjudicación de la publicidad de los autobuses urbanos de Lugo o en los trabajos preparatorios para la adjudicación en concurso de las líneas de autobuses urbanas de la ciudad [...], sino que tampoco en sus relaciones con los coinvestigados». Explica que es cierto que mantenía una relación con Liñares, pero que no iba más allá de la colaboración profesional, ya que era concejal suyo en aquel momento. 

Ahora, será la Fiscalía la que decidirá si quiere modificar algún punto del auto del juez antes de conformar su escrito de acusación por los delitos que considere y que ratifique el sobreseimiento de los que el juez propone archivar.