Proliferan las penas de expulsión del territorio nacional para los extranjeros condenados en los juzgados de Lugo

A. S. LUGO / LA VOZ

LUGO

La oficina de Extranjería, en la Subdelegación de Gobierno de Lugo
La oficina de Extranjería, en la Subdelegación de Gobierno de Lugo oscar cela

Esta sanción está totalmente amparada por el Código Penal, y se suele aplicar para castigos de entre uno y seis años de prisión

26 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

«Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español [...] y cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico». Así explica el artículo 89 del Código Penal español la proposición de penas de expulsión del territorio nacional para aquellos extranjeros que sean acusados de un delito que conlleve penas de prisión.

En el último mes, este tipo de fórmulas parecen haber hecho acto de presencia en los juzgados lucenses, y los expertos admiten que «no suele ser tan común». Estos supuestos están perfectamente tipificados en el ordenamiento jurídico, y podrían aplicarse en algunos casos enumerados en la ley. Este tipo de penas podrán ser usadas contra las personas extranjeras condenadas a más de un año de prisión. La mayor diferencia se encuentra, sin embargo, en el momento en el que la pena supera los cinco años de cárcel.

Ni pasar por prisión

En caso de ser una sanción de entre uno y cinco años, el condenado podría ver su pena conmutada por la expulsión del territorio nacional, siempre que cumpla al menos un tercio de esa condena. De esta forma, en caso de sufrir este castigo, podría ahorrarse pisar siquiera una cárcel (ya que no tendría que ingresar en prisión si es condenado a menos de dos años y no tiene antecedentes), y regresar a su país de origen sería su único castigo. Eso sí, el plazo en el que tendría prohibido regresar a España sería de entre cinco y diez años, según determine el tribunal.

En caso de superar los cinco años de pena, el condenado debería cumplir una parte de forma obligatoria. De ser así, sería la labor del tribunal decidir el momento en el que el condenado abandonaría la prisión y regresaría de vuelta a su país de origen. Normalmente, se suelen aprovechar las concesiones del Tercer Grado o de la libertad condicional para establecer en el momento en el que se activaría este mecanismo.

Dos casos recientes

En el último mes, dos personas han tenido que enfrentarse a este castigo. Uno de ellos fue condenado, y el otro todavía está pendiente de juicio. El primero fue el joven condenado por agresión sexual tras haber intentado violar a una niña en un garaje de la Praza Maior de Lugo en la noche de Fin de Año del 2019. Entonces, el tribunal decidió condenarlo a 6 años de prisión. La condena especifica que el hombre será «expulsado del territorio nacional» cuando haya cumplido la mitad de su condena. Es decir, dos años. Sin embargo, al llevar el joven un año y cinco meses de cárcel, solo deberá pasar algo más de seis meses más en prisión antes de ser deportado a su país de origen, Colombia, lo que le ahorrará de cumplir los dos años pendientes que le quedarían.

El segundo se trata de un hombre acusado de traficar con cocaína en las inmediaciones de la calle Camiño Real, en Lugo. El escrito de la Fiscalía acusa a un colaborador suyo, de nacionalidad española, a cinco años de prisión. A él, sin embargo, el Ministerio Fiscal pide la conmutación de su pena por la expulsión del territorio nacional. A ambos se les requisaron drogas y dinero en efectivo, procedente de la venta de sustancias que causan grave daño a la salud pública, pero la petición de penas es diferente. El juicio debería haberse celebrado este martes, pero fue suspendido por la incomparecencia de uno de los acusados.

Los abogados expertos en extranjería recuerdan que esta fórmula no se aplica en caso de delitos graves. Suele darse en asuntos de robos con fuerza, tráfico de drogas, delitos sexuales o acumulación de antecedentes. De hecho, hay dos vías para que se propongan estas penas. La primera, que el tribunal la considere apropiada por motivos puramente judiciales. La segunda, que el propio cuerpo de policía lleve la iniciativa y proponga su utilización tras una detención, por ejemplo, en la que hayan detectado que el acusado cuenta con gran cantidad de antecedentes penales.