El Tribunal Supremo confirma la sanción a Pilar de Lara por «una forma desordenada y poco rigurosa» de trabajar

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

La jueza Pilar de Lara, durante un registro en el 2015
La jueza Pilar de Lara, durante un registro en el 2015 OSCAR CELA

En su escrito dice que la sanción podría haber sido «de hasta tres años»; fueron siete meses apartada de su cargo, con pérdida de destino. La defensa de la magistrada, que ahora ejerce en Ponferrada, anuncia recurso ante el Constitucional

13 sep 2023 . Actualizado a las 17:28 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó este jueves la sanción de 7 meses y un día a la magistrada Pilar de Lara, lo que conllevó la pérdida de su destino al frente del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, y los sueldos correspondientes a ese período. Los cinco miembros del tribunal consideran que dicha sanción no es, en absoluto, desproporcionada, como había argumentado De Lara en su recurso de casación ordinario contra el castigo impuesto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El abogado de De Lara, Agustín Azparren, confirmó a La Voz la notificación de esta sentencia por parte del TS tanto a él como a su clienta. Explica que «viendo la jurisprudencia y el historial de juicios de este tipo, podíamos esperarnos una sentencia así». Además, anunció que la intención de su clienta es continuar con el proceso legal: «Prepararemos un recurso para el Tribunal Constitucional. En caso de que lo denieguen o que termine no fructificando, el deseo de mi clienta es llegar, si fuera necesario hasta el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos». La historia del correctivo del CGPJ a Pilar de Lara, por lo tanto, no está ni mucho menos rematada.

En el escrito, se pueden leer frases como que «considera la Sala que no puede considerarse desproporcionada una sanción de siete meses y un día, aunque conlleve la pérdida de destino, y que hubiera podido llegar legalmente hasta los tres años»,. Además, le imponen a la magistrada las costas del procedimiento. El Supremo dice con toda claridad que el CGPJ tiene razón al haberle impuesto dicha sanción, que está basada en un informe del promotor de la acción disciplinaria.

Pilar de Lara fue, según el Supremo, la autora de una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El tribunal tiene palabras muy duras para la forma de trabajar de Pilar de Lara. Lo ocurrido, dice, es la «consecuencia de una forma desordenada y poco rigurosa de gestión de los asuntos por parte de la magistrada titular».

De dichos datos, añade, «se deduce que la apertura incontrolada de nuevas piezas, su escaso seguimiento continuado, los frecuentes períodos de inacción en muchas de ellas, los retrasos injustificados y las demás irregularidades que se evidencian en los hechos probados procedían ya del período anterior al que se refería la sanción [del 23 de junio de 2015 al 31 de octubre de 2018] y que fue la situación consecuencia de dicha forma de proceder lo que originó dos visitas de inspección (en 2013 y 2014) y un expediente de seguimiento».

Ese «comportamiento desordenado y desatento» continuó durante el período de la sanción, «pese a la reducción del número de asuntos, cuya terminación proyecta en muchos casos fuertes dudas sobre la pertinencia de su incoación». Y añade: «Quiere decirse con lo anterior que la sorprendente acumulación de macro causas y causas complejas en solo uno de los Juzgados de Lugo tiene como causa evidente la propia labor poco rigurosa de la magistrada sancionada».

Los magistrados del Supremo reconocen la intensidad de la dedicación de De Lara. Pero le recuerdan que «intensidad (horas y trabajo) no es incompatible con el desorden y la desatención que acreditan los hechos probados ni los desvirtúa». El CGPJ resumió en el informe que sustentó la sanción siete serias irregularidades identificadas en un total de 65 causas en trámite. Las siete constituyeron el corazón del expediente disciplinario que ahora se ha visto refrendado en su totalidad por el Supremo.

El Supremo considera, en su fallo, que ni la sanción es desproporcionada ni que hubo indefensión durante el procedimiento incoado por el promotor de la Acción Disciplinaria, que no hubo desviación de poder por parte del promotor, que fue inconstitucional que los miembros de la Disciplinaria formaran parte del Pleno que resolvió en alzada su recurso contra la sanción impuesta y que no se produjo vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el hecho de que los miembros del CGPJ hubieran sido elegidos por el Parlamento.

«La Sala considera que los hechos probados que integran la falta muy grave de desatención (…) son de una gravedad extraordinaria, pues acreditan una desatención continuada durante un largo período de tiempo y a pesar de que durante el mismo la magistrada era ya perfectamente consciente de la situación de su Juzgado y de la preocupación que su actuación despertaba en el Consejo General del Poder Judicial y el servicio de inspección», afirma la sentencia.

Con esto se cierra la posibilidad de que la magistrada pueda volver a Lugo. Actualmente ha encontrado destino en el Juzgado número ocho de Ponferrada, a escasos cien kilómetros de la capital lucense. Muchas de las grandes causas que abrió, como la Pokémon o la Garañón se han ido juzgando o archivando, en la mayoría de casos con la absolución de los implicados.