El TSXG estima la recusación interpuesta por Portomeñe en su batalla legal contra el exalcalde Orozco

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Orozco (PSOE) y Portomeñe (EU) mantuvieron serias discrepancias cuando estaban en la vida política y ahora las mantienen en el juzgado
Orozco (PSOE) y Portomeñe (EU) mantuvieron serias discrepancias cuando estaban en la vida política y ahora las mantienen en el juzgado CEDIDA

El abogado del edil de Esquerda Unida afirma que hay «sospechas racionales» sobre la imparcialidad del Tribunal de apelación

07 abr 2021 . Actualizado a las 19:30 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anunció ayer la estimación de la solicitud de recusación de los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo planteada por el que fuera portavoz municipal de Esquerda Unida, Carlos Portomeñe, en la batalla legal que mantiene con el exalcalde de la ciudad, José López Orozco.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo absolvió a Carlos Portomeñe el pasado julio de los delitos de injurias y calumnias por los que fue investigado a raíz de la denuncia presentada contra él por el exalcalde de la ciudad José López Orozco, con respecto a unas declaraciones suyas, en las que le acusaba de «presionar» al secretario del Concello «hasta hacerle llorar» para que emitiese un informe favorable con respecto a la construcción de los edificios del Garañón.

A los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial les tocaba resolver ahora la apelación a esa sentencia, presentada por la representación legal de López Orozco, pero el abogado que se ocupa de la defensa de Portomeñe, el letrado lucense Gerardo Pardo de Vera, presentó solicitud de recusación.Tras la reapertura de la investigación y el recurso de Orozco, la defensa de Portomeñe emitió esa recusación en la que exigía que los miembros de la Audiencia que habían participado en el proceso con anterioridad no pudiesen volver a hacerlo, y que pasase a manos de magistrados de la Sala de lo Civil.

El argumento esgrimido por el letrado fue que esos mismos magistrados ya se habían pronunciado en relación con los recursos de apelación planteados a diversos autos del juez instructor.

Según indica la propia resolución del TSXG, «la recusación presentada contra los magistrados integrantes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo se basa en que los recusados incurren en las causas de abstención», por «haber participado en la instrucción de la causa penal y haber resuelto el pleito o causa en la anterior instancia». Por ello, podrían tener «conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».

De hecho, Pardo de Vera asentó esa solicitud de recusación en «decisiones» de la Audiencia que «suponen una valoración provisional de la culpabilidad del querellado», que no había sido «previamente efectuada por la juez instructora, abrigando sospechas racionales» sobre la «imparcialidad del Tribunal de apelación».

El TSXG aprecia que en una de las citadas resoluciones judiciales la actuación de los magistrados recusados «excede» la labor de «control que le es propia», lo que «permite considerar» como «objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad» que «alberga el recusante».

Contra esta resolución del alto tribunal gallego «no cabe recurso alguno».