Ratifican la condena a prisión permanente para Iván Pardo, el lucense que mató a una niña en Huesca en el 2017

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Iván Pardo, considerado culpable de la muerte de su sobrina política
Iván Pardo, considerado culpable de la muerte de su sobrina política Javier Blasco | EFE

El pasado octubre, el juez le impuso esta condena por asesinar a Naiara, su sobrina política, de solo ocho años

09 feb 2021 . Actualizado a las 18:20 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó este martes la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca el pasado ocho de octubre, que condenó a prisión permanente revisable al lucense Iván Pardo Pena por el asesinato de su sobrina política, Naiara, de 8 años, en Sabiñánigo, Huesca, en julio de 2017.

El fallo aprecia las circunstancias de ensañamiento y la minoría de edad de la niña para establecer la condena de prisión permanente revisable, la primera dictada sobre un lucense, a la que añade otra de dos años por maltrato habitual. Además, le condena a pagar indemnizaciones de 120.000 y 30.000 euros a la madre y padre biológicos de Naiara, a los que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos hasta 10 años después de su salida efectiva de prisión, durante los que tampoco podrá vivir en Sabiñánigo.

La letrada de Iván Pardo, quien hacía años que había perdido su vinculación con su ciudad natal, alegó que su cliente en ningún momento actuó movido por el ánimo de matar a la niña, que se produjo finalmente a causa de un traumatismo craneoencefálico por golpes contra una mesa, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que la intención de castigar se vio rebasada por su trastorno de la personalidad. No obstante, los magistrados del TSJA no aprecian que se haya infligido el derecho del acusado a la presunción de inocencia, ya que, según reza la sentencia, «existió abundante prueba de cargo obtenida y practicada con todas las garantías, y razonadamente motivada».

El tribunal impone, asimismo, penas de 2 años de prisión al padrastro de la pequeña, Carlos Pardo, y a su abuelastra, Nieves Pena, al considerar que no solo consentían los castigos que le eran infligidos, sino que los alentaban.

La sentencia considera probado que la noche del cinco al seis de julio del 2017 Naiara permaneció despierta, estudiando, por imposición de Nieves Pena e Iván Pardo, de rodillas sobre grava, y que el día seis, cuando la abuelastra ya se había marchado a trabajar e Iván regresó de su trabajo, se puso a supervisar los estudios de la niña y, al no encontrarlos satisfactorios para él, le golpeó repetidamente en la cabeza con los nudillos de su mano y la forzó a permanecer de rodillas sobre piedras de grava.

Entre otras torturas, le efectuó descargas eléctricas por todo el cuerpo con una raqueta eléctrica matamoscas, la ató de pies y manos por la espalda, le introdujo un calcetín en la boca y se lo sujetó con un cinturón impidiéndole gritar, la golpeó con el cinturón en la espalda y en las plantas de los pies, y le dio puñetazos y patadas con botas con puntera de acero.

Finalmente, la agarró fuertemente del cabello, la levantó y con fuerza la tiró y golpeó en varias ocasiones contra el suelo y contra una mesa, con lo que quedó inconsciente. Intentó reanimarla varias veces pero sin avisar a los servicios de urgencias e impidiendo que lo hicieran otras dos menores, primas de Naiara, que estaban con él en el domicilio, hasta que la pequeña entró en parada cardiorrespiratoria. Sobre las 15:30 horas, Naiara fue atendida por los servicios de urgencias y, ante la gravedad de su estado, fue trasladada en helicóptero al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde falleció.

En la sentencia se estima probado que la muerte se produjo por un traumatismo craneoencefálico severo, consecuencia de contusiones repetidas de la cabeza contra una superficie dura y plana, habiendo producido el fallecimiento por muerte encefálica, muerte que el acusado quería efectivamente causar con los golpes que le dio en la cabeza a la niña, que tenía hasta 56 lesiones externas repartidas por todo el cuerpo.

Se considera la agravante de alevosía pues, tal y como dice el juez, el acusado conocía la situación de indefensión de la víctima cuando, «feroz y despiadadamente», le golpeó repetidamente en la cabeza, pues ni podía escapar al estar atada ni pedir socorro al tener la boca tapada.