La CEL valora positivamente el cambio de criterio de la Administración en relación a la tarifa plana de autónomos

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El secretario de la CEL, Jaime López
El secretario de la CEL, Jaime López ALBERTO LÓPEZ

Los servicios jurídicos de la organización empresarial lucense fueron pioneros en España en la reclamación de este derecho

09 sep 2020 . Actualizado a las 21:44 h.

La Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) valora positivamente la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de atender a las diferentes resoluciones judiciales y responder positivamente a todas las solicitudes de tarifa plana de autónomos, sean personas físicas o societarios, así como las reclamaciones de expedientes previamente denegados que se presenten por este motivo.

Esta nueva interpretación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo llega tras tres sentencias consecutivas del Tribunal Supremo que señalan que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.

La CEL señala que se ha tardado demasiado tiempo en aplicar a todos los emprendedores una bonificación que claramente les corresponde, y que se viene reclamando con éxito en los Tribunales ya desde 2015, año de las primeras sentencias en las que se daba la razón a los autónomos.

Más concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia daba razón a los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) en 2015 al considerar que los “autónomos societarios” tienen derecho a que se les apliquen las reducciones y bonificaciones establecidas para la creación de empleo y el emprendimiento (la conocida como “tarifa plana”), en una de las primeras sentencias que se dictaba sobre esta materia.

Concretamente, el TSJ-Galicia estimaba entonces, mediante Sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la CEL, con condena en costas para la Administración, en defensa de los socios trabajadores de una empresa lucense de reciente creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Administración de la Seguridad Social rechazando la aplicación a los mismos de las reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores por cuenta propia de menores de 30 años, establecidas en el artículo 1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Entendía el Tribunal entonces, de acuerdo con lo defendido por la CEL y a diferencia de la interpretación sostenida por la Administración de la Seguridad Social, que la norma “no excluye en modo alguno a los comúnmente denominados autónomos societarios” entendiendo que la aplicación a los mismos de las referidas reducciones y bonificaciones debe ser respetada por la Administración actuante al ser esa “la interpretación de la norma que según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad ?objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado en la Exposición de Motivos”.

Desde la CEL se destacó siempre que, si bien la Ley 11/2013 en ningún momento y de modo alguno excluye a los comúnmente denominados autónomos societarios de las bonificaciones establecidas, en la práctica desde la Administración de la Seguridad Social se les estaba denegando por sistema el acceso, cuando precisamente esta norma fue aprobada con la finalidad de potenciar la creación de empresas y el autoempleo.

Desde la Confederación se anima también a aquellos emprendedores que se hayan visto al margen de la tarifa plana por resolución firme en vía administrativa, bien porque no impugnaron en su momento, bien por resolución desestimatoria dictada en alzada, a que reclamen, ya que el Supremo prevé que pueda procederse a su revisión “si se insta expresamente por los interesados”, cuya tramitación y resolución, en su caso, “corresponderá al órgano que dictó el acto originario”.