Absuelto Portomeñe de injurias y calumnias tras denunciarlo el exalcalde López Orozco

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Carlos Portomeñe, en un pleno del Concello en 2017
Carlos Portomeñe, en un pleno del Concello en 2017 ALBERTO LÓPEZ

El juez enmarca las declaraciones del entonces portavoz de Esquerda Unida en la «confrontación política»

23 jul 2020 . Actualizado a las 11:28 h.

El titular del juzgado de lo penal número 2 de Lugo, Roberto Barba, ha absuelto al exportavoz del grupo municipal de Esquerda Unida en la capital lucense Carlos Portomeñe de los delitos de injurias y calumnias, por los que fue investigado a raíz de la denuncia presentada contra él por el exalcalde de la ciudad José López Orozco a raíz de unas declaraciones suyas sobre irregularidades en la tramitación del Plan de Ordenación Municipal.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ya había solicitado la libre absolución del acusado, con el argumento de que «los comentarios vertidos el día de autos no podían ser considerados en los tipos penales denunciados», mientras que la acusación particular modificó las suyas y solicitó una calificación alternativa, «de calumnias por injurias», y pidió para Vázquez Portomeñe una multa de 3.600 euros.

Presiones al secretario

El juez considera probado que Portomeñe afirmó en una rueda de prensa el 3 de febrero de 2016, en la que denunciaba supuestas irregularidades urbanísticas, que «Orozco, acompañado de una trabajadora del servicio de Urbanismo, fue a la oficina del secretario» municipal y lo presionó «para que cambiase el sentido» de un informe, «alegando que no estaba capacitado en cuestiones urbanísticas», además de asegurar que el funcionario «salió llorando del despacho».

Además, calificó «ciertas operaciones urbanísticas realizadas durante el mandato del anterior alcalde, José Clemente López Orozco», como «pelotazos urbanísticos», recuerda el juez en la sentencia.

«El querellado manifestó el día de autos las expresiones que constan ahora como hechos probados. La defensa trató de probar en sala la inexistencia de prueba alguna que acreditase que el señor Portomeñe hubiese manifestado dichas expresiones, sin embargo, existen multitud de elementos de convicción que acreditan otra cosa», añade el juez en la sentencia.

Ni calumnia ni injuria

Sin embargo, afirma que «estos hechos no son constitutivos de delito de calumnia ni injurias», porque entiende que esas declaraciones fueron realizadas en el ámbito de la «confrontación política», donde «los límites permisibles han de ampliarse si estos se refieren a personas que se dedican a estos menesteres, al tener estos una proyección pública». De hecho, precisa, que «las posibles criticas a sus actos o comportamientos es intrínseca al ejercicio de su cargo».