El Supremo rectifica la sentencia sobre el alquiler de habitaciones

María Guntín
María Guntín LUGO / LA VOZ

LUGO

Habitación de un piso en Lugo que se alquilaba a través de la aplicación Airbnb
Habitación de un piso en Lugo que se alquilaba a través de la aplicación Airbnb ALBERTO LÓPEZ

Lo hace a través de un incidente de nulidad que también acuerda oír a las partes

15 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Solo en la ciudad de Lugo, hay 93 viviendas de uso turístico registradas. Una cifra que resulta insignificante en comparación con las más de 600 que constan en Santiago de Compostela. En la provincia, destacan las 119 viviendas de uso turístico registradas en Viveiro, 34 en Sarria, 11 en Portomarín y 27 en Monforte de Lemos.

El Tribunal Supremo rectifica la sentencia del 21 de octubre de 2019 que regula los apartamentos y viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia, que podría vulnerar el artículo 38 de la Constitución Española y la Ley de Arrendamientos Urbanos. La rectifica a través de un incidente de nulidad que data del 19 de diciembre del año pasado y que declara la nulidad de la sentencia y acuerda oír a las partes sobre un posible planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un instrumento que utilizan los jueces para solicitar la interpretación del derecho comunitario o determinar la validez para garantizar que se aplica la ley.

Rectificación

«No hay posibilidad de recurrir la norma anterior, que data del 2011 y que establece la ordenación de apartamentos turísticos. En su día, no fue recurrida», explica Carlos Tomé Santiago, que trabaja en un despacho de abogados y asesores fiscales. Así, el decreto aprobado en el año 2017 se mantendrá sin cambios y se permitirá el alquiler del máximo de una habitación en los casos en los que los dueños viva dentro del inmueble. También se pueden alquilar viviendas siempre y cuando se oferten en su totalidad. Por lo tanto, continuará el veto contra el alquiler por habitaciones.

La Agencia de Turismo de Galicia y la Xunta interpusieron incidente de nulidad al entender que en la sentencia no se aplica un artículo de la Ley de Turismo de Galicia.

El auto no se pronunciaba sobre la validez de la Ley de Turismo y por ello declara la nulidad de la sentencia que data del 21 de octubre del año pasado. Desde entonces y durante quince días hábiles, las partes implicadas pueden plantear la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o plantear una cuestión de inconstitucionalidad por ser contrario a varias leyes, así como resultar contrario a la libertad de empresa recogido en la Constitución.

Ahora, que el Supremo acaba de anular la sentencia que invalidaba la prohibición de alquilar por estancias, la Xunta considera que la normativa es razonable y que regula el uso turístico de las viviendas. El Alto Tribunal anuló en noviembre dos artículos del decreto de uso turístico de la Xunta y de tal forma, el tribunal estimó parte del recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia contra el fallo del TSXG que desestimaba la demanda que cuestionaba 27 artículos de la norma gallega.

Las diferencias clave

Los apartamentos y viviendas turísticas están constituidos como empresas, mientras que las viviendas de uso turístico están registradas como unidades residenciales y son de propiedad individual. Los apartamentos turísticos se califican por llaves y están inscritos en la misma categoría que los hoteles, moteles o pensiones.