El Tribunal Superior da la razón al Concello de Lugo en cuanto a los presupuestos del año 2016

Lorena García Calvo
lorena garcía calvo LUGO / LA VOZ

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

Estima el recurso contra una sentencia favorable al CSIF

19 oct 2019 . Actualizado a las 18:14 h.

El sindicato CSIF llevó en su momento al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo la aprobación de los presupuestos del Concello de Lugo para el año 2016. El sindicato pedía su anulación entendiendo que Intervención, que elaboraba y fiscalizaba a la vez los presupuestos, no era el órgano competente. También denunciaba los desajustes entre la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla real del Concello; entendía que se había anulado una partida de 1,1 millones de euros asignada al Plan de Empleo y cargaba por no haber llevado a la Mesa de negociación la modificación de cinco puestos de operarios con sus complementos y destino específico.

En abril del pasado año la sala segunda del Contencioso Administrativo de Lugo dio la razón al sindicato, pero el Concello recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ahora ha dado la razón al gobierno lucense, estimando el recurso de apelación que había presentado.

En su argumentación, el Superior reconoce que se aprecia un desajuste entre la RPT y el cuadro de personal prolongado excesivamente en el tiempo, pero entiende que si se estimase la pretensión del CSIF las consecuencias pondrían en peligro la existencia de los actuales puestos de trabajo y sus retribuciones. Considera que declarar la nulidad de los presupuestos es excesivo, «aun cuando se aprecia un claro e irregular desajuste» entre la RPT y los puestos de trabajo. Eso sí, también añade que «no obsta a la necesaria exigencia de que se ponga fin, de una vez por todas, a esa discrepancia».

En cuanto a no llevar a la mesa de negociación la modificación de puestos de cinco operarios, recuerda el Superior que se les aprobó el complemento específico y que no era posible mantener el servicio sin que los operarios llevasen a cabo tales tareas.

Defiende el Superior que las funciones de elaboración y fiscalización de los presupuestos fueron desempeñadas por el órgano competente y que en el caso del Ayuntamiento de Lugo se respeta que las funciones de fiscalización, tesorería y recaudación se desempeñen por órganos diferentes. Respecto a la partida del Plan de Empleo, apunta que con posterioridad a la aprobación del presupuesto la concejalía de Economía había acordado efectuar una modificación trasladando esa partida y decidiendo realizar el plan de empleo a través de subvenciones a empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. «Por lo tanto, nos hallamos ante una transferencia de crédito entre conceptos presupuestarios que se encuadran en el mismo área de gasto».

El CSIF podrá interponer ahora un recurso de casación ante el Supremo o ante el Superior de Justicia.