El alto tribunal dice que la prohibición de entrada de menores en este tipo de locales «no va dirigida a evitar la comisión de delitos por menores sino a evitar que estos consuman bebidas alcohólicas». Después de esta consideración, el tribunal recuerda que no se acreditó que la presencia del menor en el multi denunciado local «fuera propiciada, autorizada y consentida por los responsables del mismo». (Se refiere al establecimiento).
La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, en su artículo 16, indica que «con carácter general, queda prohibida la entrada de los menores de edad en salas de fiestas, de baile o discotecas». Sin embargo, en ese mismo apartado se hace una matización: «Salvo que estén acompañados de mayores de edad con responsabilidad sobre los mismos». En este punto es donde algunos hosteleros interpretan que si un menor entra a su local acompañado de un mayor de edad o con un justificante firmado por sus padres permitiéndoselo, no incurrirían en ningún motivo de sanción económica.