Una sentencia expeditiva: si cayó en las escaleras, hubiera ido en ascensor

LUGO

La justicia absuelve a una comunidad de vecinos tras la demanda de una persona que sufrió una caída

13 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Parece que hay veces que los artículos contenidos en los distintos códigos se quedan cortos cuando la lógica se impone o, mejor dicho, la aplica una magistrada. La justicia de Lugo rechazó, mediante dos sentencias, la reclamación que presentó una persona contra una comunidad de vecinos de la ciudad, después de haber resultado lesionada como consecuencia de una caída sufrida en unas escaleras. Después de una serie de consideraciones, la ponente resuelve de manera expeditiva el asunto recordando a la afectada que si hubiese utilizado el ascensor se evitaría el problema.

«En el presente caso ?dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo? la demandante tenía un ascensor a su disposición y, de forma libre, escogió bajar unas escaleras para ella desconocidas, asumiendo así el riesgo que su conducta entrañaba».

El caso de la caída llegó al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo que desestimó la demanda presentada por la afectada que, a posteriori, recurrió a la Audiencia Provincial, órgano que tampoco le otorgó la razón.

La comunidad de propietarios, a través de su abogado, mantuvo en todo momento que la caída fue culpa exclusiva de la víctima. El alto tribunal lucense consideró que no hubo ningún error en la valoración de la prueba, como así consideraba el abogado de la demandante. Dice el fallo que quedó perfectamente acreditado que la mujer sufrió una caída el 16 de mayo de 2016 en las escaleras del edificio, pero la comunidad no es responsable. «El resultado de la prueba practicada ?dice el fallo? no arroja indicios de culpa o negligencia de la comunidad demandada». Destaca que, por las fotografías aportadas por la demandante, se puede saber que se trata de una de las escaleras de las denominadas en abanico que se caracterizan por la diferente anchura de los peldaños y por ello «tal como recoge la juzgadora de instancia han de extremarse las precauciones, máxime cuando es el caso, es una escalera que no se usa de forma habitual, y que tiene pasamanos para apoyarse».

Reconoce la justicia que hay testigos que hacen referencia a alguna otra caída, «pero lo cierto es que la afectada solo habla de una desconociendo la zona en la que se produjo y, en consecuencia, se desconocen las circunstancias de la misma». Uno de los testigos dijo que él había resbalado, «pero un resbalón no es equiparable a la falta de escalón a la que la recurrente achaca su caída».

«La comunidad ?añade la sentencia de la Audiencia Provincial? no es responsable máxime cuando la afectada no ha sido capaz de probar cómo se ha producido la misma»