El TSXG ratifica que hay que hacer nuevas elecciones en el colegio de dentistas por ser destruidos 12 votos

La Voz LUGO / LA VOZ

LUGO

ALBERTO LOPEZ

Aceptado el recurso del candidato que perdió por la mínima

23 ene 2019 . Actualizado a las 14:19 h.

El TSXG desestimó un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo que, en abril del año pasado, estimó íntegramente el recurso presentado por el profesional que optaba a la presidencia de la entidad y que acabó resultando perdedor. Se mantiene la anulación de las elecciones en dicha institución por la destrucción de 12 votos que «pudieron haber tenido una incidencia determinante en el resultado de las elecciones». El resultado final fue que la candidatura de Alejandro López Quiroga, fue la vencedora, al conseguir 46 frente a 45 de la de Alfonso Santalices Vieira, que fue quien llevó el caso a los tribunales.

El juzgado lucense aceptó el recurso de Santalices Vieira que presentó contra la resolución de la mesa electoral desestimando las impugnaciones realizadas por su candidatura y manteniendo la proclamación de la otra lista. La sentencia en cuestión declaraba la nulidad del acto electoral, celebrado el 23 de junio de 2016 y el resultado del mismo, ordenando la convocatoria de un nuevo proceso electoral.

El colegio oficial interpuso recurso contra la mencionada sentencia, solicitando la revocación de la misma y el recurso de Santalices Vieira, algo que ahora el TSXG desestimó en días pasados.

Dice el fallo que no aceptar el recurso de la otra candidatura sería una «consecuencia desproporcioanda» y que se le generaría una indefensión al recurrente.

La sentencia del alto tribunal gallego da por válida la que declara la nulidad del acto electoral y ordena la convocatoria de uno nuevo por haberse procedido a la destrucción de doce sobres conteniendo votos que llegaron por correo sin acuse de recibo. Esa destrucción solo está prevista en los estatutos del colegio para los votos enviados fuera de plazo.

La mesa electoral realizó una interpretación de los estatutos y consideró que los votos deberían ser considerados nulos. «Se valora en la sentencia apelada que estos votos que, además de anularse, se destruyeron, pudieron haber tenido una incidencia determinante en el resultado final de las elecciones», dice el fallo del TSXG.

«Con independencia de las declaraciones contradictorias de los testigos, la destrucción de los sobres no puede ser aceptada por no estar prevista ni en los estatutos como tampoco en la Ley Electoral, siendo obligación de la mesa electoral ajustarse a lo previsto en el texto de los estatutos. Desde luego, no puede admitirse tan semejante interpretación realizada que condujo a un resultado tan drástico, ya que si los estatutos no prevén esa consecuencia para el supuesto concreto acontecido, la mesa no puede crearla ex novo (...) Se observa pues que la irregularidad cometida fue determinante en el resultado final de la elección», destaca la sentencia del TSXG amparándose en la inicial del Contencioso de Lugo, dictada en el mes de abril de 2017.