La absolución del alcalde de Palas le abre de nuevo la puerta del PP

Carlos Cortés
Carlos Cortés LUGO / LA VOZ

LUGO

OSCAR CELA

El Supremo anula la condena por acoso y prevaricación que le había impuesto la Audiencia de Lugo

10 ene 2019 . Actualizado a las 14:20 h.

 El Tribunal Supremo acaba de absolver al alcalde de Palas de Rei y a su predecesor en el cargo de las acusaciones de acoso laboral y prevaricación por las que habían sido condenados el año pasado por la Audiencia de Lugo. Pablo Taboada y Fernando Pensado habían sido denunciados por la secretaria municipal de ese Ayuntamiento junto con otras siete personas, entre ellos otros tres concejales que formaban parte del Gobierno local. Taboada se había dado de baja voluntariamente del PP cuando fue condenado, pero su absolución le permitirá volver a esta formación política si él quiere.

La presidenta provincial del PP de Lugo, Elena Candia, mostró ayer su alegría por esta resolución judicial, que demuestra, dice, el valor «de respectar a presunción de inocencia». Y añade que una vez absueltos, el alcalde de Palas y sus compañeros de corporación «teñen as portas do partido abertas». Candia dice además que si quiere, repetirá como candidato del PP a la alcaldía.

Taboada había sido condenado en primera instancia a nueve años de inhabilitación por prevaricación y a quince meses de cárcel por acoso. Y su predecesor al frente de la alcaldía, Fernando Pensado, a la misma pena por acoso y a ocho años de inhabilitación por prevaricación. Otros cinco concejales del PP de Palas habían sido condenados también a inhabilitación por prevaricación, el único delito por el que habían sido acusados.

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La denuncia de la secretaria municipal, presentada en el 2007, acusaba al alcalde y al exalcalde por el acoso que aseguraba estar sufriendo. Y a ellos dos y a los otros integrantes de la corporación de Palas por prevaricación, por haber votado en una junta de gobierno local su destitución y su relevo por otro funcionario que no estaba cualificado para ocupar su puesto.

La sentencia de la Audiencia de Lugo había sido recurrida por los nueve imputados, cuyos abogados apelaban a la presunción de inocencia para pedir su exculpación. Los jueces de la sala segunda del Supremo consideran que efectivamente no hay pruebas para condenar a ninguno.

En cuanto al acoso, la sentencia razona que las actuaciones concretas que la denunciante atribuye a Pablo Taboada y a Fernando Pensado no tienen entidad como para ser consideradas como prueba en una denuncia de este tipo. Esos hechos, argumentan los jueces, se reducen a la convocatoria de comidas de hermandad con el objetivo de rebajar la tensión laboral existente en la plantilla municipal. Eso, la existencia de una relación laboral tensa, es todo lo que el Tribunal Supremo considera que dejan claro las pruebas expuestas en el juicio. Y sobre la prevaricación, el Supremo no cree probado que los acusados supiesen que la decisión de destituir a la secretaria era ilegal.