El ex gerente de la Cámara, condenado por blindar su contrato con firmas falsas

La Voz

LUGO

OSCAR CELA

Presentó en el juicio por su despido dos signaturas escaneadas del presidente

19 oct 2018 . Actualizado a las 21:56 h.

La Audiencia Provincial condenó al ex gerente de la Cámara de Comercio Alberto Fernández Piñeiro a un año de prisión como autor de un delito intentado de falsedad en documento privado, en concurso con un delito intentado de estafa procesal. La sentencia considera probado que el que fue también letrado asesor de la entidad presentó en el juicio por la demanda de su despido, celebrado el 16 de mayo del año 2012, dos documentos con la firma escaneada del entonces presidente de la entidad, Alfredo Mosteirín.

Según la relación de hechos probados, en uno de estos documentos se habilitaba al director al uso de una tarjeta de crédito con cargo a la Cámara de Comercio. El otro era la aclaración al contrato de 1 de febrero del año 1999, con fecha 13 de febrero del año 2004, que contenía una cláusula que señalaba que, en el supuesto de rescisión del contrato de director, seguiría como letrado, percibiendo las cantidades que percibía como gerente, que se incluirían como complemento consolidado en su sueldo.

Según la sentencia, Fernández Piñeiro «o persona a su ruego elaboró ambos documentos sin consensuarlos con el presidente de la Cámara, Alfredo Mosteirín Castañer, que figura suscribiendo los dos, cuya firma escaneada fue colocada en ambos documentos, que mediante fotocopia, fueron incorporados con conocimiento de su falsedad al procedimiento laboral».

Ni verdaderos ni genuinos

Los magistrados de la Audiencia consideran que los dos documentos que presentó en el juicio laboral «no son ni verdaderos ni genuinos». A la sala le llama «poderosamente la atención» que los extremos «tan importantes reflejados en ambos documentos, tales como el uso por parte del director de una tarjeta de crédito a cargo de la entidad cameral o las cantidades elevadísimas que podría reclamar el acusado en caso de rescisión del contrato de director, se suscriban no de manera directa por quien lo acuerda, sino mediante una firma escaneada, siendo de todo punto ilógico respecto de la aclaración al contrato firmado el 13 de febrero de 2004».

Según la sentencia, «esas aclaraciones pretenden afianza una posición económica por parte del acusado y el único que aclara el contrato es el presidente de la Cámara, pues no está suscrito ni por el acusado, y tras hacer esa reflexión sobre el contenido del contrato original, no lo firma, sino que se plasma una firma escaneada».

Para la sala, no puede invocarse una cuestión de urgencia o de apremio para validar el documento «pues ninguna constancia se tuvo de esa aclaración hasta que se presentó en el juicio».

La sentencia hace referencia a que se menciona que el presidente tenía la firma escaneada «no consta documento alguno que habilite la utilización de esa pretendida firma escaneada, máxime para este tipo de documentos que tienen una gran importancia funcional y económica para el instituto cameral».