El Supremo zanja el debate sobre la Escola de Música: los miembros de la Banda no pueden ser profesores

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO

Carlos Castro

El Concello tiene que ejecutar ahora la sentencia del Superior, que anuló el cambio en la RPT para hacerlos trabajadores a tiempo completo

17 oct 2018 . Actualizado a las 21:46 h.

Los músicos de la Banda siguen como personal docente y no docente de la Escola Municipal de Música. En su momento, el Concello intentó ganar tiempo y probar a ver si sonaba la flauta por casualidad en uno de los asuntos más polémicos a los que se enfrenta en el campo de la gestión de personal, el haber convertido a los integrantes de la Banda Municipal en trabajadores a jornada completa, como profesores, por las tardes, en la Escola Municipal de Música. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza por el que anuló la modificación (junio de 2012) de la Relación de Puestos de Trabajo que hizo posible convertir en profesores y personal no docente de la Escola de Música a los músicos de la Banda. El Supremo inadmite el recurso «por falta de fundamentación suficiente de que concurren alguno o algunos de los supuestos (...) que permitan apreciar el interés objetivo (...)».

El recurso inicial fue de CSIF.

Ahora tendrá que ser ejecutada la sentencia del Superior (2016) en la que se señalaba «(...) el Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, conforme al cual las retribuciones del personal al servicio del sector público, entre el que lógicamente se incluyen las corporaciones locales, no pueden experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, no obstante se permiten adecuaciones retributivas imprescindibles, con carácter singular y excepcional, por el contenido de los puestos de trabajo. Disposición machaconamente repetida en las posteriores leyes de presupuestos». En la sentencia del TSXG se establece: «En el presente caso es evidente que el incremento retributivo deviene como consecuencia del paralelo aumento de las funciones asignadas, pero no podemos olvidar que esta posibilidad viene condicionada por la norma a que se trate de ajustes imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo y que se trate de unos incrementos singulares y excepcionales. Tocándole a la administración que adopta estos acuerdos justificar estos extremos». Añade: « En el presente caso no se acredita ni su condición de imprescindibles y además resulta que no tienen nada de singulares ni excepcionales, toda vez afectan a la totalidad de los integrantes de la Banda, por lo que dicho motivo de impugnación ha de ser acogido y la resolución recurrida anulada».

Al parecer, hay algún informe técnico que, al hilo de la sentencia del TSXG, indicó al gobierno local que no debería de abonar los salarios de los músicos en cuanto personal docente y no docente de la Escola de Música.