Un lío por la propiedad de nichos acaba en juicio por falta de respeto a los muertos

Enrique Gómez Souto
Enrique G. Souto LUGO / LA VOZ

LUGO

roy fernández

Dos familias se disputan la titularidad de tres nichos en la parroquia de Santa Eulalia de Teilán

13 sep 2018 . Actualizado a las 12:19 h.

En el Código Penal, el artículo 526 establece: «El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses». No es especialmente frecuente que en los juzgados de lo Penal se vean litigios entre familias que tienen por base la propiedad de panteones, sepulturas o nichos, en los que se dirima una acusación a la que se quiere aplicar el citado artículo. Ayer se vio uno de estos raros casos en el Penal 2 de Lugo. La fiscalía mantuvo su solicitud de sobreseimiento y de absolución de la acusada; considera que este asunto debió de resolverse en la vía civil, en tanto que no aprecia intención de faltar al respeto. Podría tratarse, apuntó de una conducta reprochable, pero no penalmente delictiva. La acusación particular solicita dos multas de 10 meses con una cuota diaria de cuatro euros por sendos delitos acogidos al 526 del Código Penal. Los nichos en litigio están en un panteón del cementerio de Santa Eulalia de Teilán, en el municipio de Bóveda.

La acusación particular la ejerció el letrado Pablo Vigo, y la defensa de la acusada corrió a cargo de la abogada María José González Rodríguez.

La acusada es una de las cinco hermanas de la familia que heredó de un hombre al que cuidaron sus padres los nichos, que forman parte de la mitad de un panteón; la otra mitad es propiedad de otro vecino, que nada tiene que ver en este litigio. Según se deduce de sus respuestas, en 2014 falleció su padre. Encargó entonces a la funeraria el entierro. Fue ella quien tomó la decisión de que la inhumación se efectuase en el citado panteón, pero no detalló en qué nicho. Aseguró que hacía muchos años que no se enterraba a nadie allí.

Decisión

La elección entre los tres nichos disponibles corrió a cargo de la funeraria y del sepulturero. Este manifestó que cómo le dijeron que era igual, eligió el más alto, por comodidad. Allí estaban los restos de la abuela (fallecida en 1972) y de la madre (fallecida en 1991) de la familia que presentó la denuncia, porque considera que es la propietaria del panteón. Los huesos fueron introducidos en dos sacos/sudarios y depositados en el nicho más bajo. Allí fueron a parar también, del mismo modo, los restos óseos que había en el nicho intermedio cuando en 2016 falleció la madre de la acusada. En 2015, la familia denunciante había formulado ya la correspondiente querella por vía penal. En medio, hubo un poner y quitar de placas por parte de las dos partes en litigio. En su día, fue la familia de la acusada la que asumió la mejora del panteón, junto con el vecino propietario de la otra parte.

Apunte sobre la exhumación de Franco en un caso delicado

 

Por la familia denunciante, la mujer que declaró explicó que su abuela fue enterrada en el panteón ahora en disputa porque así lo autorizó el único hermano de la fallecida y tío suyo. Cuando años más tarde falleció la madre de la denunciante, según explicó, tuvieron que pedir la llave a quien la tenía, que era alguien de la familia de la denunciada. Desde esa fecha, en 1991, mantenía discusiones con el padre de la denunciada porque les discutía la propiedad de los nichos. La denunciante reside en Madrid. Hizo averiguaciones. Acudió al obispado y le dijeron ?aseguró? que no había nada a nombre del padre de la denunciada. Una vez conseguida la declaración de herederos de su tío, formalizaron la titularidad del panteón en el Obispado.

Una sentencia del Supremo

 

El abogado que ejerció la acusación particular expuso el porqué de su discordancia con las conclusiones de la fiscala, que, como ya se reseñó, solicitó el sobreseimiento del caso y la absolución de la acusada. El letrado señaló que, efectivamente, el delito que imputa a la acusada se da con muy poca frecuencia, pero cree que en este caso sí. Indicó que hay una sentencia del tribunal Supremo que interpreta aspectos del artículo 526 del Código Penal; en este sentido, manifestó que el TS dice que para incurrir en el delito al que se refiere (falta de respeto a los muertos) no es preciso que exista ánimo de ultraje. Pero sí cree que en este caso existió falta de respeto. También dijo que la escritura y un certificado aportado por el párroco fallecido no son documentos de propiedad.

Destacó que la exhumación de cadáveres es un proceso que resulta complejo, como ?argumentó? se pone de manifiesto en el intento de traslado de los restos de Francisco Franco desde el Valle de los Caídos. Reconoció, no obstante, que son dos situaciones muy distintas.

Por su parte, la defensa destacó que la familia de la acusada heredó el panteón, del que tiene las llaves. Resaltó también que no es necesaria ni la autorización del párroco para cambiar los restos de nicho en un mismo panteón.