La Audiencia apoya a la jueza y dice que no hay por qué apartarla de la Pokémon

La Voz

LUGO

24 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos días después de conocerse la querella presentada por José Ramón Gómez Besteiro contra Pilar de Lara, quienes intervienen en una de las partes de la operación Pokémon, recibieron un auto de la Audiencia Provincial, de fecha 2 de marzo, incorporado a las actuaciones. En el mismo, el alto tribunal provincial apoya plenamente a la magistrada y asegura que no hay razón para apartarla de la operación.

El auto fue elaborado para dar por bueno el rechazo que en su día hizo la instructora de un incidente de recusación planteado por Vendex. Los abogados de la empresa, recurrieron a la Audiencia después de que la magistrada no les admitiese a trámite su petición. Y el tribunal lucense da la razón a la magistrada.

Lo relevante

«Lo verdaderamente relevante de la cuestión planteada es si puede apartarse a un juez de instrucción de una causa por razón de tener interés directo o indirecto en la misma, en base a razones únicamente procesales, pues ninguna de las razones aludidas es extraprocesal, sino por la forma de llevar a cabo la instrucción de la causa. No se advierte ex novo una situación singular, sino que se alude a resoluciones diversas», dice el auto.

«Pero lo que parece inviable es pretender el apartamiento del magistrado instructor en base al dictado de resoluciones de diversa índole que se estimen contrarias a los intereses de la parte, e incluso a derecho, en base a un pretendido interés directo o indirecto en perjudicarle», apunta el fallo

Lo que dice el Constitucional

En otro párrafo indica: «Como señala el Constitucional, para apreciar la parcialidad no basta con que el que recusa tenga en un asunto sospecha sobre el juez, sino que, más allá de la simple opinión del acusado, es preciso determinar si la sospecha alcanza una consistencia objetiva y legítimamente justificada y, en el presente caso, ningún dato, fuera del ámbito procesal, se señala por el recurrente relativo a la falta de imparcialidad objetiva de la magistrada instructora, por lo que carece de base suficiente la alegada causa de recusación».

El tribunal califica de extemporáneo el recurso interpuesto por Vendex. Recuerda que cuestiones referidas a la actuación de los agentes de Vigilancia Aduanera o al mantenimiento del secreto de actuaciones ya habían sido resueltas en su día por la sala.