El edificio de los juzgados de Lugo no tiene licencia de apertura ni actividad

Miguel Cabana
miguel cabana LUGO / LA VOZ

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

Incumple los requisitos de seguridad contra incendios aunque lleva 15 años abierto

18 ene 2015 . Actualizado a las 05:01 h.

El edificio de los juzgados de Lugo no tiene licencia de apertura ni de actividad. Nunca la tuvo desde que en el año 2000 fue ocupado por los juzgados, tras terminar las obras ordenadas por la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais. Es decir, lleva 15 años funcionando en la ilegalidad y no podría albergar ningún de actividad, aunque está ocupado precisamente por la administración que se encarga de impartir justicia y de sancionar a quien vulnera la ley.

En el año 2000 se hizo el traslado de los primeros juzgados para ese edificio aún con la luz de obra, y luego fueron llegando paulatinamente otras oficinas judiciales. Durante algún tiempo incluso estuvo allí la Audiencia Provincial, mientras se reformaba el palacio que ocupa ahora, y posteriormente la audiencia pasó para su ubicación actual y el nuevo edificio de los juzgados se fue llenando hasta alcanzar la ocupación que tiene hoy. Se desconoce cuanto tiempo estuvo con luz de obra, pero en la práctica sigue siendo un edificio en obra que no debería estar ocupado al no disponer de la licencia de apertura y actividad. Tendría que haberla concedido el Concello de Lugo después de que los técnicos supervisasen y certificasen que el edificio cumplía todos los requisitos legales para ser ocupado y para albergar un servicio público por donde cada día pasan cientos o miles de personas.

Pero quizá este es el problema: que el edificio no podría ser legalizado por algunas de las características constructivas que incumplen claramente la legislación, y en especial el código técnico de la construcción.

La más llamativa es que las escalera interior de acceso a las plantas no tiene puertas estancas sino que en realidad constituye una «chimenea» por la que avanzaría el humo hacia las plantas superiores en cuanto se produzca un incendio en las más bajas. Es decir, si arde una papelera o una máquina en la planta baja o la primera, el humo subirá de inmediato por las escaleras, lo cual puede ser un simple susto si el conato de incendio es controlado rápido, o una situación de asfixia y peligro si el foco de incendio es más importante. Y en caso de que no pudiese ser apagado en los primeros minutos, las escaleras harían el efecto chimenea que también permitiría al incendio avanzar hacia las plantas superiores.

A este respecto, la legislación especifica que cada planta tiene que estar cerrada con puertas que hagan el efecto estanco y no permitan que el humo suba desde las plantas inferiores a las superiores. Simplemente el pánico que provoca el humo entre el personal puede generar una situación catastrófica en el caso de una evacuación incontrolada, donde puede haber heridos o caídas al vacío.

Curiosamente, en cada planta del edificio hay una compuerta que se activaría en caso de incendio y que divide la planta en dos partes, dejando teóricamente una de las cabeceras del edificio a salvo del fuego, pero no la otra.

Otro impedimento para la legalización de los juzgados son las columnas de hierro a la vista. El código de la construcción exige que las columnas o pilares metálicos estén protegidas del fuego por un material que soporte las llamas sin arder durante una hora y media o dos, como pueden ser tabiques, cemento o similar. Porque si las llaman alcanzan los pilares metálicos, empiezan por reblandecerse, luego ceden y se deforman, y finalmente incluso puede colapsar la estructura y venirse abajo el edificio, dependiendo de los minutos que dure el fuego y de la temperatura que alcance.

El edificio de los juzgados tiene toda la fachada trasera, que da hacia las pistas de atletismo de los institutos, soportada por columnas de hierro a la vista, sin ningún tipo de protección contra el fuego. Los técnicos no pueden conceder licencia de apertura ni de actividad con estructuras metálicas a la vista ni siquiera para un edificio particular, y mucho menos para uno de uso público, donde las exigencias son mayores.

Por tanto, las plantas directamente comunicadas sin puertas y las estructuras metálicas a la vista ya impedirían su legalización, al margen de otros problemas como la difícil insonorización de las cristaleras o los recorridos de evacuación excesivos.