Los consejeros de Alimentos recurren al Supremo la condena por sus sueldos

Dolores Cela Castro
dolores cela LUGO / LA VOZ

LUGO

OSCAR CELA

Se resisten a devolver 236.400 euros que cobraron como administradores

08 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Los consejeros de Alimentos Lácteos, Eugenio Montero Valiño y Arcadio López González presentaron ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Mercantil, ratificada por la Audiencia Provincial, que los condena a devolver 235.400 euros. Ambos mantuvieron en todo momento que esa cantidad no se correspondía con una asignación como miembros del consejo de administración, sino de retribuciones por el trabajo realizado para la sociedad anónima. En el caso de Montero, por encargarse de la venta de leche en cisternas cuando existía exceso de producción y en el de López, por la gestión del transporte del producto terminado a los puntos de destino del mercado.

La jueza del Mercantil, cuya sentencia recurren ahora en casación y que todavía no ha sido admitida a trámite, desmontó las coartadas de ambos. Ahora el Supremo ya no tendrá que entrar en esa disquisición, sino en posibles interpretaciones incorrectas de la ley.

El propio fallo en sus fundamentos de derecho recoge que «No consta documento alguno que acredite la existencia de una relación laboral, ni de contrato de arrendamiento de servicios de la concursada con los administradores demandados». Recoge además que los servicios que sostienen que prestaron para Alimentos Lácteos eran incompatibles con los cargos que desempeñaba cada uno en la cooperativa en la que era presidente. Montero, en La Arzuana y López, en Gancobre. Ambas sufrieron los efectos de la quiebra de la sociedad anónima, de hecho la de A Pastoriza desapareció después de presentar concurso de acreedores.

La sentencia, que dice que cobraron de forma «ilícita» esas cantidades, califica además de «tóxicas» las remuneraciones. La sociedad anónima en los tres años en los que estuvo en activo, nunca registró beneficios. Las pérdidas se fueron acumulando año tras año y ellos se ingresaron sus sueldos en los años 2010 y 2011, hasta que se produjo un cambio en los estatutos sociales, que declaraba sin retribución estos puestos. Hasta ese momento recogían la posibilidad de que recibieran una asignación, con la condición expresa de que la sociedad registrara beneficios.

Los consejeros argumentaron que el artículo de los estatutos societarios no había sido recurrido en ningún momento.

Otra condena

Esta no es la única condena que pesa sobre los consejeros de Alimentos Lácteos. Ambos aceptaron devolver 2,9 millones de euros como responsables de la quiebra de la sociedad anónima, en su condición de gestores. Tampoco podrán administrar bienes ajenos durante un período de dos años.

La condena por el cobro ilícito de estas remuneraciones parte de un incidente concursal, presentado por el administrador nombrado por el Juzgado Mercantil, que reclamaba la restitución del dinero cobrado de forma ilícita.

Los antiguos trabajadores de Alimentos Lácteos están a la espera de que el Juzgado Mercantil ingrese esas cantidades para poder cobrar la deuda que tienen pendiente.