La jueza de la Bebé no acepta aplazar la declaración de imputados

xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

La jueza Sandra María Piñeiro, en una imagen de archivo.
La jueza Sandra María Piñeiro, en una imagen de archivo. ÓSCAR CELA< / span>

Dice que los abogados conocen la causa porque fueron los que denunciaron

04 nov 2014 . Actualizado a las 05:05 h.

La jueza Sandra María Piñeiro Vilas no acepta aplazar las declaraciones de imputados en la operación Bebé porque, dice, las abogadas que lo solicitan fueron las que formularon denuncia en el año 2010 por lo que considera que «teñen coñecemento personal dos feitos que denunciaron e, consecuentemente, sobre os que versará o interrogatorio dos imputados». Las letradas reclamaban un aplazamiento después de que les entregasen la causa, con 58 tomos, una semana y pico antes de las primeras citaciones y después de que el levantamiento de secreto se produjese hace casi dos años.

La jueza también advierte a quienes hicieron referencia a presuntas irregularidades procesales en la tramitación de la causa, que tras cuatro años, llega a las primeras imputaciones, que «as partes teñen á súa disposición as canles legais para a súa corrección, contando coa asistencia letrada ao efecto, caso de terse producido durante a tramitación do presente procedemento tales irregularidades procesuais». En su momento hubo abogados que presentaron quejas ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En cuando a la suspensión de las declaraciones, Sandra María Fernández Piñeiro dice que «non se causa ningunha indefensión ás dúas representacións». Explica que se trata de declaraciones de imputados «como primeira toma de contacto dos suxeitos pasivos do proceso cos feitos que se lle imputan, e trátase esencialmente dunha dilixencia na que se escoita por primeira vez a versión das persoas fronte a quen se dirixe a acusación, de non acollerse os imputados ao dereito constitucional a non declarar, tratándose esencialmente dunha dilixencia de defensa».

«As representacións procesuais que solicitan a suspensión das dilixencias sinaladas son xustamente dúas das avogadas que formularon denuncia no ano 2010 polas presuntas irregularidades que se investigan no presente procedemento polo que teñen coñecemento persoal dos feitos que denunciaron e, consecuentemente, sobre os que versará o interrogatorio dos imputados. Porque o obxecto procesual ven delimitado polas propias denuncias e non polo exame da documentación incorporada a autos, que é obxecto da valoración a efectos de prosecución do procedemento, no xuízo indiciario propio da instrucción, respecto da eventual responsabilidade criminal que se dirime no presente procedemento, sendo o propio proceso nunha determinación da lixitimación pasiva criminal».

Recuerda la jueza que los abogados conocen la mayor parte de la documentación incorporada a los autos, con la excepción de la censurada. Recuerda que ello es así por haber denunciado los hechos y también por haber intervenido en los procesos civiles previos fronte ás resolucións administrativas a instancias das familias biolóxicas».

También hace referencia la jueza en su providencia a las alegaciones presentadas en su momento por abogadas que hacían referencia a una deficiente identificación de algunas personas imputadas, concretamente funcionarios que firmaron informes. En este sentido Sandra María Piñeiro dice que está a dar estricto cumplimiento a la resolución de la Audiencia Provincial de Lugo en base a la petición presentada por las partes.

La instructora destaca que el motivo de la falta de la identificación no ha de tenerse en cuenta a la hora de suspender las declaraciones porque entiende que «sí suporía unha posible lesión do dereito de defensa dos imputados en autos». Recuerda que la persona frente a la cual se dirige la acusación, tiene derecho a ser informada de los hechos que le imputan y «ser oída nun proceso con tódalas garantías».

En su momento, la jueza no aceptó hacer imputaciones en la causa. Las partes presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial y el alto tribunal lo estimó, así como también obligó a la magistrada a entregar la causa a las partes aunque con la correspondiente censura de aquellos documentos en que se hiciera referencia a datos relativos a menores y a sus adoptantes.

La identificación de imputados es como la estableció la Audiencia