La Audiencia Provincial de Lugo tumba la operación Rei

Xosé Carreira / L. Rey LUGO / LA VOZ

LUGO

Considera que la jueza debió enviar a reparto el asunto

15 oct 2014 . Actualizado a las 02:19 h.

La operación Rei, que supuso la imputación de medio centenar de personas, y finalmente la acusación de ocho por parte del fiscal, por su presunta vinculación con una supuesta trama de adjudicaciones irregulares en el municipio lucense de Castro de Rei, ha sido anulada por la Audiencia Provincial de Lugo. El alto tribunal lucense reedita un fallo de hace unos meses que tumbó otra macrooperación de la misma jueza, Estela San José, en ese caso para poner al descubierto un entramado de retirada de multas. La decisión vuelve a basarse en que la magistrada del caso debería haber enviado el caso al juzgado decano para su posterior reparto entre los tres juzgados de instrucción que hay en Lugo y no lo hizo. También en esta ocasión, en la lista de imputados figuraban varios políticos: el que era alcalde socialista de Castro de Rei en el momento de la operación, en el año 2009, y tres de sus concejales.

La Audiencia de Lugo recuerda que la operación Rei arrancó de unas diligencias que seguía la jueza por un delito contra el derecho de los trabajadores, la operación Pollo, relacionada con la explotación laboral de decenas de inmigrantes marroquíes. Durante esa investigación, la policía captó unas conversaciones telefónicas de las que podría deducirse la existencia de un delito contra la ordenación del territorio, en Castro Ribeiras de Lea. Los agentes le enviaron un oficio a la jueza y esta abrió una pieza «por delitos claramente distintos a los relativos al derecho de los trabajadores, pero al propio tiempo decide continuar con la investigación arrogándose la competencia de seguir conociendo por unos delitos inconexos y respecto de unas personas distintas a las que se venían investigando, pues antes eran dos personas concretas y luego la investigación se fue desviando y dirigiéndose al alcalde de Castro de Rei».

«La instructora -dice el auto- parte de la falta de conexidad de ambas actuaciones, y sin embargo decide, de manera arbitraria y arrogándose competencia, el asumir ella la investigación de esa causa, nueva y distinta. Por tanto, resulta claro que, so pena de dejar que el juez que lo considere procedente asuma de manera arbitraria las causas que sean de su interés y derive a reparto las que no considere, se ha de poner coto a tal práctica que [...] va mucho más allá de las meras discrepancias o disfunciones al respecto de las normas de reparto».

«Podemos parangonar la actuación que desarrolló la instructora con la que se produciría en el caso de que un ciudadano presentase, sin más, una denuncia ante un juzgado concreto, y tal juzgado, por sí mismo, asumiera la competencia violando el derecho de los denunciados a que se acusa a que sea vista por el juez que le corresponda y que ha de ser el predeterminado por la ley y no por la voluntad de ninguna persona, ni del denunciante, ni siquiera del propio instructor», añade el fallo.

Reseña también la Audiencia que «la instructora era consciente, y así lo dice, de que las causas no tenían conexión de antijuricidad y, por sí y ante sí, decide asumir la competencia investigadora que no le correspondía». En definitiva, recordando la sentencia que tumbó la operación de las multas, dice la Audiencia que fue una «sustracción indebida e injustificada del conocimiento de unos hechos al juzgado que le pudiesen corresponder, quedando así en entredicho el derecho al juez predeterminado por la ley, tratándose, en definitiva, de una interpretación y aplicación de las normas competenciales manifiestamente irrazonable».

Ahondando todavía más, el tribunal dice que la jueza, «de forma arbitraria, consideró procedente asumir una competencia que no era suya con conocimiento de ello, como así se ve al observar lo que se realizó con otro hallazgo derivado de las intervenciones telefónicas, diligencia de escasa entidad criminal, como lo era un presunto e inconcreto tráfico de influencias entre el mismo alcalde de Castro de Rei y la vicepresidenta de la Diputación, diligencias que sí podían ser conexas [...] que dieron lugar a un auto, pero cuya escasísima entidad punitiva llevó a su sobreseimiento [...] Así, es evidente que el criterio que siguió para la causa no fue el mismo, pese a ser la misma instructora, que el último que hemos aducido».

El auto, finalmente, declara nulas todas las pruebas obtenidas y la imposibilidad de su utilización porque fueron logradas de un modo procesalmente irregular.

Entre los ocho acusados estaban el entonces alcalde, Juan José Díaz Valiño, y su concejal, Antonio Balado, ambos del PSOE. También, la actual edila socialista Ana Canto Rodríguez y el que era primer teniente de alcalde, Roberto Lorenzo, entonces de Terra Galega. El fiscal pedía para el alcalde casi cinco años de cárcel. Para los ediles reclamaba inhabilitación.