El violador del garaje libra con 9 años en vez de los 15 que le pedían

xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

El tribunal no aceptó la versión del joven de que no hubo penetración

06 dic 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El violador del garaje libró con nueve años de cárcel. Esa fue la pena que le fijó la Audiencia Provincial de Lugo, frente a los quince que pedía el fiscal del caso. En la sentencia el tribunal rechaza la versión ofrecida por el acusado, Antonio A. S., de 28 años, de que no hubo penetración. De la condena total, ocho años corresponden a la agresión sexual y uno por el robo con intimidación de que fue objeto la víctima.

Los hechos declarados como probados sucedieron sobre las ocho y cuarto de la tarde del 15 de mayo de 2011 cuando el procesado esperó en un garaje de la calle Río Ser, de Lugo, a la víctima. Después de que esta hubiese salido del coche, la abordó por la espalda y la conminó a que le entregase todo el dinero que llevase, al tiempo que le colocaba en el cuello un objeto contundente cuya naturaleza no quedó determinada.

La mujer le dijo que únicamente llevaba diez euros. El acusado le pidió, entonces, las llaves del coche al tiempo que la agarró por la espalda y la llevó hacia el coche. La empujó contra el capó del mismo, le pidió que se bajase el pantalón y se desabrochase la blusa. Pese a la oposición de la mujer, que temía por su integridad, el joven la violó. Tras la agresión sexual, Antonio salió del garaje a la carrera dejando tendida en el suelo a la víctima. Esta sufrió diversas lesiones que motivaron que tuviese que ser asistida en un centro asistencial.

Una de las cuestiones centrales del juicio era la de decidir si el acusado contaba la verdad en su declaración o no. Dijo que no hubo en ningún momento penetración. Sin embargo contra esta afirmación se oponía el resultado del análisis médico efectuado y de las muestras tomadas. La mujer tenía restos de semen.

«No existe duda alguna respecto al delito de agresión sexual. Hay un dato incontrovertido que avala la existencia de la penetración, que viene configurado por el resultado de las pruebas llevadas a cabo por el Instituto de Medicina Legal Genética Forense de la USC. De manera muy clara, los forenses y los propios autores del informe, reseñan la existencia de esperma y ADN masculino perteneciente al procesado», apunta el fallo. También dice que aunque resultó negativa una parte de la prueba sí fue positiva otra la realizada como consecuencia de un lavado vaginal, «lo que indica, sin ningún género de dudas, que semen que posteriormente se identificó como del procesado, se introdujo en la vagina de la víctima».

Recuerda el tribunal que la jurisprudencia del Supremo dice que pese a que fisiológicamente no hubiese un coito completo, la violación ha de estimarse consumada. Entiende que si «se produce conjunción de órganos genitales de varón y hembra, aún sin traspaso de la zona vestibular femenina, el delito de violación queda consumado; por tanto, el contacto periférico con penetración en el exterior vaginal produce los mismos efectos penales que la total introducción en la vagina propiamente dicha».

La sentencia explica que no hay duda alguna del robo con violencia e intimidación aunque se desconozca las características del objeto que le puso al cuello a la víctima, aunque dejó señales que determinan que se trata de un objeto romo. La agredida dijo que era una navaja aunque recordó que no llegó a verla.

El acusado, durante su declaración en el juicio dijo que cuando ocurrieron los hechos se encontraba muy confundido porque le habían imputado el homicidio de la suegra, aunque posteriormente, sin embargo a posteriori la policía retiró los cargos.

La Audiencia recuerda que se hallaron restos de esperma del acusado