«Hay demasiados aforados»

Miguel Cabana
miguel cabana LUGO / LA VOZ

LUGO

Bujan
Santi M. Amil

El catedrático defiende que los juzgados dejen de llevar asuntos de menor trascendencia

23 jun 2013 . Actualizado a las 15:21 h.

Antonio Fernández de Buján y Fernández, (Lugo, 1953) es hijo de gallegos, donde vivió hasta los 15 años. Hoy sigue ejerciendo de gallego en Madrid. Su currículo completo no cabría en esta página, pero sus rasgos principales podrían ser los siguientes: Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Cádiz en 1983, con 29 años, y de la Universidad Autónoma de Madrid desde 1991. Autor de 15 libros y 200 publicaciones en Derecho Procesal, Derecho Romano y Derecho Civil. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación en las Ponencias de Jurisdicción Voluntaria de 2002 a 2005 y en 2012. Asesor de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en 2007. Académico de Número de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación. Dirigió 15 tesis doctorales y 10 proyectos nacionales de investigación. Vocal de la Agencia Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. Vocal del consejo de 20 revistas científicas, entre ellas de la Revista Galega de Administración Pública y de la Revista de la Facultad de Derecho de A Coruña. Medalla Castelao en 2011, y desde el pasado 31 de mayo, miembro de la Academia Gallega de Jurisprudencia.

-¿Qué supone entrar en la Academia Gallega de Jurisprudencia para quien ya está en las más altas instancias jurídicas del estado?

-Me incorporo a la Real Academia Gallega de Jurisprudencia con gran satisfacción y orgullo. Se trata de una institución prestigiosa, de la que forman parte notables compañeros de las más relevantes profesiones jurídicas, de los que estoy seguro podré aprender mucho, y que preside el magistrado José Antonio García Caridad, que es uno de los juristas gallegos más relevantes de los últimos decenios. Además, es un motivo añadido para estar presente todavía de forma más asidua en mi querida tierra, a la que me siento entrañablemente unido.

-Usted es experto en jurisdicción voluntaria. Explíquele a un lego en derecho en qué consiste dicho concepto.

-Se trata de más de 200 procedimientos muy heterogéneos en los que interviene la autoridad judicial, para tutelar derechos o intereses legítimos, básicamente en materia civil y mercantil, sin que exista proceso por lesión o no reconocimiento de derechos.

La reforma legislativa de la institución, de la que se espera un anteproyecto de ley en breve, probablemente consistirá en racionalizar y deslindar qué procedimientos deben mantenerse en la órbita judicial -como la autorización o aprobación de la filiación extramatrimonial de un menor o incapacitado, la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, la retención o traslado ilícito de un menor en supuestos de sustracción internacional o las discordancias en el ejercicio de la patria potestad o en el seno de la comunidad conyugal- y cuáles competencias por no constituir ejercicio de la potestad jurisdiccional o garantía de derechos, deben atribuirse a otros operadores jurídicos como secretarios judiciales, notarios o registradores. Por ejemplo un deslinde voluntario entre colindantes, una declaración de herederos abintestato sin contienda, una subasta judicial voluntaria, la autenticación de un testamento ológrafo, un expediente de dominio, o la autorización de la convocatoria para una junta general ordinaria de una sociedad. Será asimismo necesario prever que los procedimientos que se mantengan en la órbita judicial, atribuidos a los jueces y secretarios judiciales, se articulen con todas las garantías inherentes a la actividad judicial, como la asistencia técnica de abogado, la representación procesal de procurador, la posibilidad de formular oposición, y los recursos, de modo que la tutela sumaria y simplificada que caracteriza la jurisdicción voluntaria no sea identificada con supresión de plazos, formalidades y garantías. El actual marco constitucional hace posible que operadores jurídicos de reconocida competencia y solvencia jurídica como son los secretarios judiciales, los notarios y los registradores, asuman competencias, que no son propias por naturaleza de la autoridad judicial, sin que ello suponga una merma de garantías, ni se resienta la tutela judicial efectiva de determinados derechos e intereses legítimos. Habrá asimismo que prever recursos ante los jueces respecto de las resoluciones de los operadores a quienes se atribuyan estas competencias.

-¿Somos los gallegos por naturaleza muy litigantes y llevamos a los tribunales más de lo que deberíamos?

-Los gallegos quizás tengamos una especial agudeza y sutileza jurídica, así como confianza en la Administración de Justicia, cuando creemos que no se reconocen nuestros derechos, y por ello acudimos al órgano judicial, pero no creo que tengamos una especial propensión al litigio ni al conflicto sin causa, algo tan ajeno a nuestra tradicional moderación.

-¿Le parece justa la aplicación de las tasas judiciales?

-La idea de la tasa judicial en sí misma es razonable en la actual coyuntura, lo que no puede resultar la tasa es disuasoria, como parece que así lo es en muchos supuestos, para el ejercicio de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. En la inmensa mayoría de la supuestos en los que se acude a los juzgados y tribunales no se actúa por imprudencia, temeridad o mala fe, sino que se recurre, en última instancia, al servicio público de la justicia para resolver un conflicto. Debería procederse a una revisión a la baja de la cuantía de las tasas en todos aquellos supuestos en que pueda suponer una desproporción entre lo que se reclama y la cantidad exigible para que se pueda poner en funcionamiento la maquinaria de la Justicia. La opinión de los principales operadores jurídicos afectados y la de la ciudadanía debe ser escuchada y tenida en cuenta en un asunto tan relevante en la realidad social y jurídica.

-Le parece excesivo que en España existan miles de personas con la categoría de aforado?

-Sí, hay demasiados aforados. Creo que el número debe reducirse de forma notable. Somos de los países con un mayor número de aforados, es decir, de personas que no son juzgados por un juez ordinario sino por una sala de un tribunal superior o del Tribunal Supremo. Este privilegio que tuvo su razón de ser en la defensa de la libertad de expresión de los políticos, se ha desnaturalizado en buena medida al aplicarse a delitos que no tienen relación directa con la labor legislativa, así como a determinados cargos públicos que no parece razonable incluir en el listado de aforados.

-¿Por qué la justicia sigue siendo tan lenta?

-La lentitud es un mal endémico de la Justicia, si bien se trata de una lacra que se ha atenuado de forma notable respecto a etapas anteriores. Principios como la oralidad, la concentración, la inmediación, la economía de medios, la disminución de formalismos, los juicios rápidos etc., han reducido los plazos de resolución de las controversias, sin lograr, pese a ello todavía una Justicia rápida y eficaz, que en puridad es la única que merecería la denominación de Justicia.

-¿Llegó el momento de cambiar la ley para que los delitos de guante blanco y corrupción tengan mucha más pena que los delitos penales comunes?

-Frente a los delitos de guante blanco y corrupción que tanto daño hacen a la democracia y tanto ofenden a la ciudadanía y a la decencia, la legislación debe ser especialmente severa en su sanción y ágil y eficaz en su persecución.

-¿Le parece que se está generalizando la sensación de que hay una justicia para ricos y otra para pobres debido a los escándalos de corrupción, y ello puede menoscabar la confianza del ciudadano en la justicia?

La Justicia española, jueces, fiscales, secretarios judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia en España merecen todo nuestro apoyo y reconocimiento. Creo que hacen, con carácter general, todo lo que está en sus manos para que tengamos una buena Justicia. No solo no me cabe duda alguna de su profesionalidad, competencia y honradez, sino que creo que la ciudadanía así lo percibe y de ahí la tradicional confianza en su labor, y la dificultad para que remedios extra jurisdiccionales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a todas luces convenientes para la resolución de muchos conflictos, encuentren todavía resistencia en amplios sectores de la sociedad española. La afirmación de que hay una justicia para ricos y otra para pobres no me parece procedente, en la medida en que se aluda con ello a un anormal funcionamiento de los juzgados y tribunales.

Antonio Fernández de Buján nuevo miembro de la academia gallega de jurisprudencia

«La tasa judicial es razonable en la actual coyuntura, pero no puede ser disuasoria»