La Audiencia exime al Concello de pagar a la SGAE por el San Xoán

Xosé Ramón Penoucos Blanco
x. r. penoucos SARRIA / LA VOZ

LUGO

El ente municipal solo abonará 232 euros por un acto que organizó

08 mar 2012 . Actualizado a las 21:28 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo exime al Concello de Sarria de asumir los pagos en concepto de derechos de autor que le exigía la Sociedad General de Autores y Editores por las fiestas del San Xoán desde el 2007 al 2011.

La sentencia dice literalmente: «Debemos confirmar y confirmamos la sentencia del juzgado de primera instancia dos de Lugo, salvo que se absuelve al Ayuntamiento de Sarria de las cantidades 6.844,50 y 23.832,73 euros, y que se suprime la condena en costas para dicho Ayuntamiento».

El auto únicamente exime al Concello, pero mantiene las sanciones para las asociaciones San Xoán (23.832) y Lume de Sarria (6.844), a las que considera realmente como organizadoras y responsables de los festejos y por lo tanto de satisfacer los derechos de autor.

En la argumentación del fallo explican que el hecho de que la corporación municipal haya subvencionado actividades organizadas por asociaciones dotadas de personalidad no la constituye sin más en parte legitimada pasivamente frente a la entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual.

Los magistrados consideran en su exposición que el Concello no fue el que organizó las fiestas, ni tampoco quien eligió contrató ni pagó a artistas y orquestas. También aclara que no fue el único que subvencionó a las asociaciones organizadoras, que recibieron otras aportaciones de origen diverso como empresarios u otras subvenciones.

En la sentencia especifican que ni la subvención municipal ni la concesión de permiso para ocupar espacios públicos durante los días que se celebraron los actos convierten al Ayuntamiento en responsable directo ni indirecto del posible impago o evasión en relación con los derechos de autor.

En desarrollo del proceso consideran que la parte demandante no ha acreditado que la corporación organizara ni contratara las actuaciones artísticas con cuyo desarrollo se devengaron los derechos que reclaman.

Control de los actos

Los demandantes basaban parte de su argumentación en probar que el Concello «tiene cierto control y dominio de los actos organizados» pero en el veredicto se explica que «tal autorización no tiene por qué llevar consigo, en principio, responsabilidades ajenas a los fines y comportamientos ligados a la preservación del orden y la seguridad públicos».

En el mismo proceso también se juzgaba una reclamación de 232 euros al Concello por parte de la SGAE de un acto que presuntamente se organizó impulsado por el organismo municipal el margen de las fiestas. Esta demanda fue estimada por la audiencia, que mantiene que la corporación está obligada a abonar esa cantidad en concepto de derechos de autor.