Recurren al TSXG otro fallo de un jurado popular

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LUGO

El tribunal culpó sin prueba directa a un empresario y a dos matones

18 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Un nuevo recurso fue presentado en contra de un veredicto de un jurado popular. Se refiere, en este caso, a la condena que fue impuesta a un industrial vilalbés y a dos presuntos matones contratados para cobrar una deuda. La vista de apelación tendrá lugar esta mañana, a las once, en el Tribunal Superior de Xustiza, en A Coruña.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 9 de febrero de este año, decidió imponer una condena de seis meses de prisión al empresario chairego, F. O. P.; al ruso D. A. y al moldavo, V. M., como autores de un delito de amenazas condicionales. Dicha condena se basaba en el veredicto emitido por el jurado popular que juzgó el caso. El tribunal ciudadano decidió que los tres imputados por el fiscal eran culpables. El ministerio público pedía inicialmente para el industrial dos años de prisión y para los ciudadanos extranjeros, treinta meses.

La sentencia establecía probado que el empresario vilalbés solicitó a los otros dos acusados, en mayo del 2009, que lo acompañaran al domicilio de otra persona con la finalidad de que la amenazasen para que le pagase una cantidad de dinero sin determinar que le debía. No consta que los ciudadanos del este actuaran a cambio de dinero u otro tipo de recompensa.

El 9 de mayo de 2009, se trasladaron en una furgoneta a una aldea de Vilalba donde vivía el supuesto deudor. El empresario se quedó observando los hechos oculto de la vista de la que iba a ser la víctima de las amenazas.

Al ruso y al moldavo les abrió la puerta la presunta víctima y su esposa y aprovecharon para decirles, con expresiones amenazantes, que pagaran la deuda. Dice la sentencia que esta circunstancia ocasionó precaución a los moradores de la casa por lo que avisaron a la Guardia Civil para dar cuenta de lo ocurrido. Los tres imputados abandonaron el lugar de los hechos en la misma furgoneta que utilizaron inicialmente. Los dos ciudadanos extranjeros fueron detenidos en Vilalba en el momento en que se bajaban del vehículo.

La sentencia establecía que los componentes del tribunal popular habían decidido la culpabilidad de los imputados «de forma parca, aunque se estima suficiente para la emisión del veredicto, basado -ha de entenderse, a la vista del razonamiento de los miembros del jurado- en indicios (así ha de interpretarse lógicamente la expresión «datos facilitados y deducciones en base a ellos obtenidos») que consideraron de suficiente entidad para provocar la enervación de la presunción de inocencia de los acusados, y ello, pese a la falta de datos objetivos y hechos contrastados, esto es, que no todos los hechos denunciados fueron contrastados con elementos probatorios contundentes e indiscutibles». Recuerda la sentencia que aunque no hubo prueba directa, el jurado consideró probada la existencia de la infracción penal por la que los imputados eran considerados.