Con todo, «la infracción más flagrante, la que lleva a adoptar si más dilación las medidas cautelares (...) se ha cometido al faltar los preceptivos informes sectoriales, previos a la aprobación del proyecto de urbanización de la unidad de actuación CS-5 y a la concesión de las licencias». Se refiere al informe de la Consellería de Cultura. Reseña que la citada unidad está en el ámbito de protección de un bien de interés cultural como son las termas romanas, y de un edificio catalogado, como es el antiguo sanatorio Portela. Sostiene la jueza que por no estar delimitado en el PGOU el perímetro de protección, son de aplicación la Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento. Argumenta que la Ley de Protección del Patrimonio Histórico de Galicia establece que los elementos catalogados son inseparables de su entorno de protección, y si estos no están delimitados en el planeamiento municipal, se aplicará los genéricos de 100 y 200 metros según los casos.
Esta protección se dispensará independientemente de que el suelo sea urbano o rural. Alude a las resoluciones de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y recuerda que el proyecto de urbanización fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso por no haber emitido informe la Consellería de Cultura. A la vista de esta sentencia, el Ayuntamiento de Lugo, según la titular del Juzgado de Instrucción número 1 «lo que debería de haber hecho inmediatamente (...) es actuar de oficio y ordenar la paralización cautelar e inmediata de las obras (...)».