Un juzgado para la urbanización del Garañón y ve indicios de varios delitos

Enrique Gómez Souto
Enrique G. Souto LUGO/LA VOZ.

LUGO

26 nov 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

«Paralización cautelar e inmediata de todas las obras de urbanización y edificación que se estén ejecutando y realizando en la unidad de actuación CS-5», en O Garañón. Así lo acaba de ordenar la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, María del Pilar Lara Cifuentes (instruye el caso Carioca), al estimar la petición hecha en tal sentido por la Asociación na Defensa do Parque Rosalía de Castro, a la que se adhirió el fiscal. En los fundamentos de derecho la jueza constata «la posible existencia de una o varias infracciones penales». También reseña que se da otro presupuesto que exigen las medidas cautelares, que es, además de evitar que con el transcurso del tiempo se sigan ocasionando daños y perjuicios al interés general, impedir que pueda ser inviable la ejecución de la demolición si así lo establece una sentencia. Por ello establece un «afianzamiento económico».

La resolución de la indicada jueza implica que la Policía Autonómica deberá hacer que se cumpla la orden de paralización. Esta medida incluye, entre otros aspectos, el precintado de las obras, instalaciones y elementos auxiliares; igualmente, el corte del suministro de luz, agua y gas. También ordena la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma. Avisa a los representantes legales de las empresas promotora y constructora de que, en caso de incumplimiento de las citadas medidas, podrían incurrir en un delito de desobediencia y podrían ser objeto de «medidas de naturaleza personal», como la detención.

Para el caso de que llegue el momento en que sea necesario demoler, recurre al equipo de delitos urbanísticos de la Guardia Civil «a fin de que emitan informe sobre el coste que pueda suponer dicha tarea». El Concello recibirá también un oficio, informando de la decisión, con el fin de que vele por su cumplimiento.

Contra la decisión de la magistrada cabe la interposición de recurso de reforma y apelación.

Argumentos

En la resolución judicial se apunta una infracción grave de la Louga por el hecho de que el alcalde y el propietario del terreno firmaron un convenio urbanístico en julio del 2005 sin tener en cuenta la existencia de una parcela de otro propietario. Posteriormente -reseña-, el alcalde tramitó de oficio la exclusión de la unidad de actuación CS-5, que pasó a la CS-9.

Por otro lado, considera «un hecho constatado» que en el desarrollo de unidad CS-5 se ocupa con edificación una parcela que forma parte de las cuestas del Parque, un terreno que, según se indica en la resolución judicial, es de dominio y uso público. No consta expediente alguno -señala la jueza- para la desafectación de esta parte del parque, que debería estar justificada por prioritarios intereses públicos. La finca en cuestión está clasificada como sistema general con suelo público, espacios libres y zonas verdes.

Con todo, «la infracción más flagrante, la que lleva a adoptar si más dilación las medidas cautelares (...) se ha cometido al faltar los preceptivos informes sectoriales, previos a la aprobación del proyecto de urbanización de la unidad de actuación CS-5 y a la concesión de las licencias». Se refiere al informe de la Consellería de Cultura. Reseña que la citada unidad está en el ámbito de protección de un bien de interés cultural como son las termas romanas, y de un edificio catalogado, como es el antiguo sanatorio Portela. Sostiene la jueza que por no estar delimitado en el PGOU el perímetro de protección, son de aplicación la Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento. Argumenta que la Ley de Protección del Patrimonio Histórico de Galicia establece que los elementos catalogados son inseparables de su entorno de protección, y si estos no están delimitados en el planeamiento municipal, se aplicará los genéricos de 100 y 200 metros según los casos.

Esta protección se dispensará independientemente de que el suelo sea urbano o rural. Alude a las resoluciones de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y recuerda que el proyecto de urbanización fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso por no haber emitido informe la Consellería de Cultura. A la vista de esta sentencia, el Ayuntamiento de Lugo, según la titular del Juzgado de Instrucción número 1 «lo que debería de haber hecho inmediatamente (...) es actuar de oficio y ordenar la paralización cautelar e inmediata de las obras (...)».