Una sentencia declara la vinculación de los contratos de enseñanza y de financiación El fallo judicial es de aplicación para todos los alumnos del centro de idiomas
01 feb 2005 . Actualizado a las 06:00 h.?l Juzgado de Primera Instancia número 4 declaró resueltos los contratos de enseñanza concertados por la academia Wall Street de Lugo, que se encontraran el vigor el 16 de noviembre del año 2002, en que cerró el centro de enseñanza. También declaró la vinculación entre los contratos de enseñanza y los de financiación, lo que supone la resolución de estos últimos, tanto concertados por los alumnos como por tercero. En este caso se refiere a los padres de los menores que firmaron los créditos para la enseñanza de idiomas de sus hijos. La citada sentencia condena a los demandados -Wall Street Institute, Pastor Servicios Financieros, Banco de Santander, Central Hispano y Caja del Mediterráneo- a reintegrar las cantidades que cobraron desde el 16 de noviembre del año 2002. Puntualiza además que «sea cual fuere la modalidad de pago, financiación, contado o plazos» e incluye los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial. El caso fue llevado a los tribunales por la Agrupación de Consumidores y Usuarios Asociados, a través de su letrado Carlos Vila Varela. La sentencia señala que quedó acreditado «el incumplimiento de los contratos de enseñanza en su día formalizados con la empresa Wall Street, cesando ésta unilateralmente en la prestación de los cursos académicos, cerrando el local en fecha 16 de noviembre del 2002, como lo revela, entre otras, la carta aportada por la demandante, aduciendo problemas de índole financiera». Para el autor de la sentencia, es evidente que los contratos de préstamo o financiación «eran contratos vinculados, por lo que sujetos a la normativa de los artículos 14 y 15 de la Ley del Crédito al Consumo deben seguir la suerte del contrato principal, cuando aparece clara la voluntad de la co-demandada, la academia de enseñanza, de no continuar la realización de los cursos de idiomas». «Extinguido el contrato principal (arrendamiento de servicios) -añade- se ha de declarar la extinción del contrato vinculado desde la resolución de aquél, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras demandadas en virtud de dicho contrato desde la misma fecha». Afecta a todos los alumnos El letrado de la Agrupación de Consumidores y Usuarios Asociados explicó que la sentencia es de aplicación a todos los afectados por el cierre de Wall Street y no únicamente a aquellos que pertenecen a la organización. La sentencia no entra en la petición de exclusión de los afectados del registro de morosos. Se basa en que no existe ninguna prueba que permita acreditar que fueron incluidos. Wall Street cerró sus puertas en noviembre del año 2002, sin previo aviso. Por las mismas fechas también dejó de funcionar otro centro de estudio de idiomas, Sylvan, dirigido a niños. Sobre este caso ya hubo sentencia judicial.