Condenan a la promotora del parque solar de O Saviñao a pagar 8,7 millones

Carlos Cortés
CARLOS CORTÉS MONFORTE / LA VOZ

O SAVIÑAO

Las bases de los seguidores solares del parque de Seteventos, recién instaladas en una fotografía de mayo del 2012
Las bases de los seguidores solares del parque de Seteventos, recién instaladas en una fotografía de mayo del 2012 ALBERTO LÓPEZ

Fue demandada por la empresa que contrató hace diez años para que se encargase de construir las instalaciones, que finalmente quedaron a medio hacer

14 ene 2023 . Actualizado a las 21:49 h.

Los impulsores del proyecto del parque eólico de Seteventos, en O Saviñao, tendrán que pagarle más de ocho millones de euros a una empresa que trabajó en la construcción de estas instalaciones. Los responsables de Solidaridad Solar llevan años envueltos en litigios con esa empresa y habían recurrido al Tribunal Supremo la que hasta ahora era la última sentencia sobre este caso, que les era desfavorable. El Supremo acaba de confirmar esa sentencia en una resolución que la declara firme.

La cantidad en juego en este caso asciende a 8.756.239 euros, que es el dinero que una empresa del sector de la construcción con sede en A Coruña reclama a Solidaridad Solar. En su defensa, los propietarios de la empresa que hace 16 años puso a construir en O Saviñao este complejo productor de energía solar fotovoltaica alegaban que la otra parte había aportado a la causa una prueba fuera de tiempo. Se trata de un escrito del 5 de septiembre del 2014 en el que Solidaridad Solar reconoce la existencia de la deuda en cuestión. El abogado de la empresa de O Saviñao sostenía que un documento probatorio como este es preciso presentarlo en el momento de formalización de la demanda y no en la audiencia previa a la vista oral, como finalmente ocurrió.

El primer juzgado que analizó el caso fue el número 2 de Monforte, que en septiembre del 2018 falló a favor de Solidaridad Solar. Pero la otra empresa recurrió y el asunto fue a parar a la Audiencia Provincial de Lugo, cuya sección primera revocó la primera sentencia y condenó a Solidaridad Solar a pagar, en una resolución firmada en diciembre del 2020. En Solidaridad Solar decidieron entonces plantear un recurso de casación, no para cuestionar la veracidad del documento de reconocimiento de deuda, sino con el argumento de que la otra parte había vulnerado las normas al presentarlo en un momento tan avanzado del procedimiento.

Un documento básico

La resolución con la que el Supremo zanja ahora el asunto sostiene que la Audiencia de Lugo hizo bien al estimar ese documento de reconocimiento de deuda. Los jueces que firman esta sentencia reconocen que efectivamente, el escrito pudo haber sido presentado junto con la demanda, pero que si lo hizo con posterioridad fue para replicar a los argumentos planteados por Solidaridad Solar en su primera defensa. Y recuerdan que un documento de reconocimiento de deuda tiene un valor fundamental en un caso como este.

La otra prueba básica aportada por los demandantes es el contrato de ejecución de obra firmado por Solidaridad Solar con la empresa constructora en marzo del 2012. En ese acuerdo, los promotores del proyecto se comprometían a ir pagando mensualmente las unidades de obra ejecutadas. El proyecto se paralizó antes de que la construcción del parque solar quedase completada. La sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo da por probado que si los trabajos se pararon fue porque Solidaridad Solar dejó de suministrar a la constructora material imprescindible para que pudiese seguir. Por ejemplo, los denominador seguidores, los soportes articulados móviles sobre los que tenían que ser instalados los paneles solares.

La empresa que demanda a Solidaridad Solar para que le pague esos 8.756.239 euros es Carpintería Metálica Alumán. No son ellos los que hicieron las obras pendientes de pago, pero si reclaman es porque en el 2016 adquirieron el derecho de crédito de la que sí se encargó del trabajo, una empresa que se llama Incoga Norte.