Un inmigrante que vivía en Monforte, expulsado por cometer delitos

Carlos Cortés
Carlos Cortés MONFORTE / LA VOZ

MONFORTE DE LEMOS

Sede del Tribunal Superior de Galicia en A Coruña
Sede del Tribunal Superior de Galicia en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

A pesar de que está casado con una española con la que tiene dos hijas

08 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Galicia acaba de confirmar la expulsión temporal de España de un inmigrante del norte de África que vivía en Monforte. El procedimiento de expulsión lo había abierto la Subdelegación del Gobierno en Lugo a causa de los antecedentes policiales de este hombre, y sin tener en cuenta que está casado aquí y tiene dos hijas con una mujer española. El afectado había presentado un recurso contra su expulsión.

En el procedimiento judicial abierto para tratar de impedir su expulsión, este hombre no discutía sus antecedentes policiales.

Lo que argumentaba era en primer lugar que como llevaba más de diez años viviendo en España, habría que aplicarle el criterio de que la expulsión solo es posible en caso de delitos muy graves, y él consideraba que los suyos no lo son. Y en segundo lugar apelaba al arraigo familiar y pedía evitar que sus hijas se quedasen sin poder ver a su padre durante el tiempo que estuviese en vigor la prohibición de pisar suelo español.

Los antecedentes que provocaron su expulsión son cinco condenas judiciales dictadas entre los años 2012 y 2021, por robo con fuerza, coacciones, agresión sexual, conducción sin puntos y bajo la influencia de sustancias y conducción sin carné.

Delitos muy graves

Lo que acaba de resolver el Tribunal Superior de Galicia es este recurso. Lo desestima en primer lugar porque el principio de que los delitos tienen que ser muy graves si el extranjero en cuestión lleva más de diez años en España es aplicable únicamente a las personas nacidas en países de la Unión Europea o integrantes del Acuerdo Económico Europeo y el demandante no lo es.

En cuanto al arraigo familiar, esta sentencia reconoce que es fundamental tener en cuenta el bienestar de las menores. Ya lo hizo el juzgado de Lugo que dictó la primera sentencia sobre este caso y redujo la duración de la expulsión de cinco a dos años. El Tribunal Superior sostiene que de los informes de los servicios sociales se deduce que la ausencia temporal de este hombre no tiene por que suponer un perjuicio para sus hijas.