El Ayuntamiento dará dinero a los vecinos para que compren en Monforte

MONFORTE DE LEMOS

El alcalde José Tomé y la teniente de alcalde Gloria Prada en la presentación del plan de ayuda a las familias y sectores económicos
El alcalde José Tomé y la teniente de alcalde Gloria Prada en la presentación del plan de ayuda a las familias y sectores económicos CEDIDA

Todas las unidades familiares del municipio podrán solicitar bonos gratuitos para hacer compras de bienes y servicios en empresas locales

19 jun 2020 . Actualizado a las 10:27 h.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos destinó una partida de medio millón de euros para un plan de apoyo a las familias y los sectores económicos del municipio que tiene el objetivo de ayudar a hacer frente a los efectos de la crisis del coronavirus y reactivar la economía local. El alcalde José Tomé y la teniente de alcalde Gloria Prada presentaron hoy la iniciativa, que consiste en proporcionar a todas las unidades familiares unos bonos que permitirán hacer compras de bienes y servicios en empresas del municipio.

Según explicaron los responsables municipales, podrán benficiarse de estas ayudas las 18.706 personas censadas actualmente en el municipio y las que se empadronen antes de que finalice el plazo de solicitud. Para distribuir los bonos se han establecido tres niveles de unidades familiares en función del número personas que habitan en cada vivienda del municipio. El nivel 1 corresponde a las viviendas en las que viven una o dos personas; el nivel 2, a las casas en las que residen tres o cuatro personas y el nivel 3, a los domicilios con cinco o más personas. Según los datos del censo municipal, en Monforte hay 4.870 viviendas encuadradas en el el nivel 1, otras 2.419 del nivel 2 y 501 del nivel 3.

Los bonos de compra que se repartirán dentro de este plan tendrán un valor de veinticinco euros cada uno. Los domicilios del nivel 1 podrán solicitar dos bonos cada uno, con valor total de 50 euros: los del nivel 2 tendrán derecho a tres bonos, es decir, 75 euros, y los del nivel 3 podrán recibir cuatro bonos, con un valor total de cien euros.

Los bonos que se distribuyan dentro de este plan, según precisó el alcalde, se podrán utilizar para todo tipo de compras, exceptuando las de bebidas alcohólicas, aunque sí se podrá adquirir vino por estar considerado como producto alimentario.

Los bonos se podrán solicitar en un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de un decreto de la alcaldía sobre la incorporación de remanentes del presupuesto municipal para financiar este plan. Las solicitudes se podrán hacer de forma presencial en las oficinas del registro municipal o por vía telemática a través de la web del Ayuntamiento. Una vez realizadas las compras de bienes y servicios, el Ayuntamiento abonará el dinero a las empresas en las que se hayan efectuado los gastos. A continuación se resumen los principales aspectos del plan.

  • ¿Qué condiciones hay que cumplir para optar a las ayudas?
  • Según establece el decreto de la alcaldía, para ser perceptor de los bonos hay que estar empadronado en el municipio en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las únicas personas que no pueden recibir estas ayudas en ningún caso son los miembros de la corporación municipal.
  • ¿Qué pasos hay que dar para presentar las solicitudes?
  • El Ayuntamiento facilitará un modelo normalizado de solicitud en la web municipal y en las oficinas del registro general. Una vez cubierto el formulario, las solicitudes —que deberán dirigirse a la unidad de Promoción Económica-Desenvolvemento Local— se podrán entregar en las mencionadas oficinas o por vía telemática.
  • ¿Durante cuénto tiempo se podrán solicitar los bonos al Ayuntamiento?
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la web oficial del Ayuntamiento, donde aparecerá al mismo tiempo que en el Boletín Oficial de la Provincia. Por ahora no se ha precisado la fecha de la publicación, pero el gobierno local señala que se hará en un plazo breve. Las solicitudes que se hagan fuera del plazo marcado o sin ser acompañadas del mencionado modelo normalizado no serán admitidas.
  • ¿Qué documentación hay que presentar cuando se soliciten las ayudas?
  • Además del modelo normalizado de solicitud, hay que presentar fotocopias del DNI de todas las personas empadronadas en la vivienda y un consentimiento expreso para que el Ayuntamiento compruebe los datos del padrón relacionados con la petición. En el caso de que algunos de los documentos requeridos no se puedan presentar en ese momento, se sustituirán por una declaración responsable con el compromiso de aportarlos cuando sean requeridos por el Ayuntamiento.
  • ¿Son compatibles los bonos con otros tipos de ayudas?
  • El decreto de la alcaldía señala que los bonos serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad concedida por otras entidades públicas o privadas.
  • ¿Se puede optar a los bonos si se tienen deudas con el Ayuntamiento?
  • Los beneficiarios de los bonos no deberán tener deudas pendientes con el Ayuntamiento, según las normas establecidas en el decreto de la alcaldía. Sin embargo, la ayuda se podrá pedir y en caso de ser concedida, irá destinada a compensar la deuda. También será posible percibir la diferencia si la cantidad debida es inferior a la ayuda concedida.
  • ¿Se podrán corregir los errores que se produzcan en las solicitudes?
  • Una resolución de la alcaldía indicará cuáles son los solicitantes que no hayan cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria. En estos casos habrá un plazo de diez días para enmendar los errores y presentar la documentación que pueda faltar.
  • ¿Cuándo se podrán recoger los bonos una vez que se concedan?
  • Los beneficiarios de las ayudas podrán retirar los bonos en el Ayuntamiento durante un mes desde que se les comunique la concesión. En el caso de no recogerlos dentro de ese plazo se entenderá que hay una renuncia tácita a la ayuda y los bonos quedarán sin efecto.
  • ¿A partir de cuándo se podrán utilizar los bonos?
  • Una voz concedidos, los bonos se podrán utilizar desde el día siguiente al de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de la incorporación de remanentes, salvo que los establecimientos quieran voluntaraiemente anticipar los suministros, consumos o prestaciones de servicios profesionales.
  • ¿Qué tipos de pagos se podrán realizar dentro de este plan?
  • Los bonos podrán utilizarse para adquirir cualquier tipo de productos con la única excepción de las bebidas alcohólicas. Sí se podrá comprar vino, por estar considerado como producto alimentario. También se podrán usar para pagar todo tipo de servicios, como los de abogados, gestorías, electricistas, fontaneros, albañiles o peluqueros, entre otros profesionales. Asimismo, los bonos servirán para pagar platos del día o comida para llevar en los establecimientos de hostelería. La única condición exigida es que los bienes y servicios en los que se realicen los gastos sean proporcionados por empresas o por profesionales radicados en el municipio.
  • ¿Los pagos se podrán efectuar de forma fraccionada?
  • Los bonos no se podrán fraccionar y el importe de cada uno de ellos deberá gastarse en un mismo establecimiento, negocio o servicio profesional. Por otra parte, los diferentes bonos concedidos a una unidad familiar se podrán utilizar en un solo negocio o en varios, a elección de los usuarios.
  • ¿Cómo cobrarán los negocios donde se realicen los gastos?
  • Una vez que se haya efectuado la compra, la persona que la realice deberá entregar el bono al establecimiento correspondiente, que quedará en posesión del documento y lo presentará al Ayuntamiento acompañado de una solicitud de reintegro.
  • ¿Qué sucede si el gasto es inferior o superior al importe de los bonos?
  • Si el importe de los bienes adquiridos o los servicios profesionales recibidos es inferior al valor de los bonos, el personal del establecimiento deberá hacerlo constar en la solicitud de reintegro cuando la presenta al Ayuntamiento. También deberá hacer constar el número de bonos y el importe realmente gastado, perdiendo la diferencia el beneficiario. Si por el contrario el gasto es superior al importe del bono, el establecimiento deberá emitir una solicitud de reintegro por el importe del bono y la diferencia será pagada por la persona solicitante. El Ayuntamiento solo asumirá la cuantía establecida en el bono o los bonos, en el caso de que lo que se gaste en establecimiento sea más de un bono de veinticinco euros.