Catorce años de condena para el hostelero de Chantada que disparó a su pareja

Europa Press

CHANTADA

ROI FERNANDEZ

La sentencia lo considera culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa

19 may 2017 . Actualizado a las 17:54 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 14 años y medio de prisión al hombre que disparó en la cabeza a la que era su pareja en una hamburguesería de Chantada, al que atribuye un delito de asesinato en grado de tentativa y uno de tenencia ilícita de armas.

En concreto, según recoge el auto, la Audiencia condena al hombre a 12 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa y a dos años y medio más por tenencia ilícita de armas. A mayores, no podrá acercarse durante 15 años a la víctima, a la que deberá indemnizar con 1.290.000 euros, además de pagar al Sergas los gastos derivados de su asistencia.

La sentencia considera probado que el condenado, Antonio F.F., acudió al establecimiento que regentaba en la madrugada del 26 de agosto de 2014 y, tras mantener una discusión con la que era su pareja, que trabaja allí de camarera, le colocó una pistola en la sien derecha y le disparó.

Como consecuencia de las lesiones, la mujer presenta todavía graves secuelas, que incluyen déficit cognitivo severo y afectación «global» de las funciones superiores, entre ellas el habla.

El tribunal tiene en cuenta cuestiones como la «escasa distancia» a la que se efectuó el disparo y el «lugar tan vital» en el que se produjo para determinar que el delito es de intento de asesinato y no de homicidio, ya que «se hubo de representar la muerte como resultado perfectamente posible y aceptado». «Por tanto, el dolo de matar, directo o eventual, es inequívoco», apunta.

Además, hace referencia a la presencia de alevosía, dado que, al emplear un arma de fuego, «lo que la víctima puede hacer es una defensa pasiva que no supone riesgo para el autor». Tiene en cuenta también el agravante de parentesco.

La Sala admite la circunstancia atenuante de drogadicción del condenado, que había consumido cocaína en las fechas anteriores a los hechos, aunque considera que ese consumo era «compatible con una vida social ordinaria» y que no «no se puede extraer que ese consumo le obnubilara la percepción de la realidad».

Finalmente, la sentencia hace referencia a que el condenado mantuvo previamente a la víctima «más de doce horas recluida» en el bar y, tras los hechos, «se negó a facilitar la evacuación de la lesionada», no facilitando las llaves de acceso, por lo que tuvo que hacerse «por un ventanal.»