Le niegan la nacionalidad a un vecino de Monforte por conducir bebido

Carlos Cortés
Carlos Cortés MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

Entrada de la sede de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid
Entrada de la sede de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional en Madrid BENITO ORDOÑEZ

El hombre nació en la República Dominicana, pero vive legalmente en España desde hace doce años

29 jul 2021 . Actualizado a las 14:17 h.

Un vecino de Monforte de Lemos nacido hace 40 años en la República Dominicana acaba de ver denegada su solicitud de nacionalidad porque hace unos años se negó a someterse a un control de alcoholemia en una carretera. Su petición de que le fuese concedida la nacionalidad española fue rechazada en primera instancia por el Ministerio de Justicia, pero ahora la Audiencia Nacional la confirma.

El hombre vive de forma legal en España desde hace 12 años, está inscrito en el padrón de habitantes de Monforte y cuando presentó la solicitud de ciudadanía en junio del 2016 llevaba 1.580 días de alta en la Seguridad Social. Cumple por lo tanto con los requisitos más concretos que la legislación española impone para conceder la ciudadanía a una persona nacida en otro país, un procedimiento que se puede activar en algunos casos después de un año de residencia legal, aunque en otros hacen falta dos, cinco o diez.

El problema está en otro requisito que el código civil español establece como necesario para obtener la ciudadanía, el de la buena conducta. En mayo del 2017, algo menos de un año después de haber presentado la solicitud, este hombre fue condenado por haberse negado a someterse a una prueba de alcoholemia en un control de tráfico. La sentencia lo condena a cuatro meses de cárcel por esa negativa, que es en sí misma una infracción penal, y a una multa por un delito contra la seguridad del tráfico.

Su solicitud de ciudadanía quedó oficialmente registrada meses antes de esa condena, pero el Ministerio de Justicia tardó varios años en responderla. Cuando este departamento gubernamental resolvió el asunto en enero del 2020, tuvo en cuenta los hechos que da por probados la sentencia y cerró el expediente con una negativa. El interesado presentó un recurso judicial contra esa resolución administrativa. Argumentó que no solo lleva años viviendo en España de forma legal, sino que además está socialmente integrado y dado de alta en la Seguridad Social.

«Sin discusión posible»

La Audiencia Nacional, la única instancia judicial con competencias en esta materia, le da la razón al Ministerio de Justicia. Los jueces de la sección tercera de la Audiencia Nacional recuerdan que la buena conducta es un requisito tan indispensable en estos casos como haber cumplido un tiempo determinado de residencia legal en el país. Y añaden que «conforme a las convicciones de nuestro tiempo, la conducción bajo bebidas alcohólicas es, sin discusión posible, cualquier cosa menos expresión de buena conducta cívica.