Aqualia podrá ser sancionada por el corte de agua que duró tres días en Monforte

Luis Díaz
luis díaz MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

La rotura que provocó el corte de agua se produjo en un tramo de tubería que pasa bajo la vía del tren
La rotura que provocó el corte de agua se produjo en un tramo de tubería que pasa bajo la vía del tren CARLOS CORTÉS

Una sentencia desestima el recurso de la empresa y da la razón al Ayuntamiento

31 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ayuntamiento podrá sancionar a Aqualia, concesionaria del servicio municipal de agua y saneamiento, por la avería que dejó sin agua a la totalidad del casco urbano de Monforte durante tres días en el mes de noviembre del 2017. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Lugo desestima el recurso de la adjudicataria contra el acuerdo del pleno que ratificó las correcciones necesarias en el contrato para actuar contra la empresa.

Aqualia alegó por vía administrativa contra un primer acuerdo municipal de junio del 2018. Su reclamación fue desestimada por el Ayuntamiento enero del 2019 y la empresa decidió responder a esa negativa con el recurso judicial ahora desestimado. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Lugo entiende que las correcciones que afectan al contrato de ese servicio se ajustan al ordenamiento jurídico y por ello la adjudicataria deberá asumirlas a todos los efectos.

«Dende o Concello non viamos lóxico que se puideran sancionar unhas infraccións si e outras non, polo que era necesario engadir ao contrato establecido con Aqualia aquelas infraccións que se omitiron no momento da redacción do contrato con esta empresa», señala el alcalde de Monforte, José Tomé, en su valoración de la sentencia.

Aqualia gestiona el servicio conforme al pliego de condiciones de la concesión, que tiene un período de vigencia de veinticinco años y fue autorizada por el pleno en el 2001. A raíz del prolongado corte que originó a finales del 2017 la rotura de una conducción situada bajo la vía del tren, el Ayuntamiento planteó la apertura de un expediente sancionador contra la empresa por una falta de carácter grave. Fue entonces cuando el secretario municipal se percató de que ese tipo de infracciones no habían quedado debidamente tipificadas en las condiciones del contrato.

Esa omisión fue corregida inicialmente por la junta local de gobierno. En junio del 2018 la decisión adoptada por el equipo de gobierno fue refrendada por un acuerdo del pleno. Al ver rechazadas las objeciones que presentó en el plazo de alegaciones, la empresa optó por recurrir a la vía judicial para evitar que el contrato fuese corregido. La modificación que introdujo el Ayuntamiento y que ahora la sentencia considera ajustada a derecho establece una cuantía mínima por importe de 4.143 euros para las infracciones de carácter grave.

«Partimos de que nos encontramos ante un contrato de concesión administrativa cuya finalidad es la prestación de un servicio público esencial como es el suministro y abastecimiento de agua, así como el saneamiento a los ciudadanos, por lo que la actividad de la administración en este ámbito local está guiada por el interés público y la correcta prestación de este servicio público esencial, la cual ha de presidir la interpretación de las propias cláusulas contractuales», señala la sentencia que dio a conocer el Ayuntamiento.