Condenado a ocho años por violar a una mujer en el monte Marroxo

Carlos Cortés
carlos cortes MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

ALBERTO LÓPEZ

Los jueces consideran «perfectamente creíble» la versión de la víctima

09 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El vecino de Monforte juzgado hace dos semanas en Lugo como sospechoso de haber violado a una mujer dentro de un coche en el monte Marroxo tendrá que cumplir una condena de ocho años de cárcel. El tribunal de la Audiencia de Lugo que juzgó el caso lo considera culpable de un delito de agresión sexual. Los jueces dan credibilidad al testimonio de la víctima y tienen en cuenta también los informes forenses que acreditan que la víctima presentaba lesiones compatibles con su versión de lo que había sucedido. La sentencia sostiene que Víctor Pereira engañó a la mujer para que se subiese a su coche y en vez de dejarla en su casa la llevó a un paraje solitario de la parroquia de Gullade, donde la agredió sexualmente después de reducirla por la fuerza.

El condenado es Víctor Pereira, un hombre nacido en Portugal hace 59 años, pero residente desde hace tiempo en Monforte. La sentencia da por demostrado que Víctor Pereira engañó a la víctima para que ella aceptase subirse en su coche, después de que ambos entablasen conversación en un bar del paseo del Malecón. Le djo que la llevaría a casa, pero no se detuvo a la altura de su portal, sino que pasó de largo y salió del casco urbano por la carretera de Castro Caldelas y unos cinco kilómetros después se desvió hacia el monte Marroxo.

El delito se produjo de noche y un descampado. No hubo testigos, así que resultaba fundamental el testimonio de la víctima. Los jueces de la sección segunda de la Audiencia de Lugo lo consideran «perfectamente creíble», tal como recogen en la sentencia. En contra del acusado jugaron los informes psicológicos que avalan la versión de la denunciante y los partes médicos incluidos en las diligencias. Los que describen las lesiones que presentaba la mujer, pero también el que da cuenta de los arañazos que él presentaba en la cara al día siguiente.

Los jueces descartan que las heridas que sufrió la víctima puedan producirse durante una relación sexual consentida dentro de un coche de las características del Seat Málaga del acusado, como él argumentó en el juicio. Ni siquiera si la víctima padece una enfermedad vascular, como alegó la defensa del sospechoso. El tribunal sostiene que las lesiones superficiales que tenía la mujer son compatibles con el relato que ella hizo de lo que le pasó cuando él detuvo el coche en el descampado, le impidió escapar, la doblegó a bofetadas y la agarró con fuerza por los brazos para así poder violarla.

El tribunal reconoce en esta sentencia que la declaración de la víctima durante el juicio oral, que se celebró los días 20 y 21 de diciembre, fue «un tanto histriónica y exacerbada». Aún así la dan por buena, porque resulta verosímil y porque su versión fue siempre básicamente la misma desde el momento que presentó la denuncia hasta el final. Si a los jueces les parece fiable lo que dice la mujer no es solo porque esa es la conclusión que sacan después de leer sus declaraciones ante la policía la noche que presentó la denuncia y en el juzgado número dos de Monforte durante la investigación del caso. También tienen en cuenta que el especialista de la facultad de Psicología de Santiago que examinó a la víctima le dio total credibilidad.

La sentencia condena al acusado por agresión sexual, pero le impone una pena menor que la solicitada por las acusaciones. La Fiscalía proponía diez años y la acusación particular doce. En casos como este, la condena mínima es de seis años y la máxima de doce. Los jueces que firman esta resolución no le imponen el mínimo porque el procesado llevó a la víctima a un sitio apartado, lo que redujo sus posibilidades de defensa. Además de los ocho años de prisión, el procesado pasará otros siete en libertad vigilada y tendrá que pagar una indemnización de 12.000 euros a víctima, que a raíz de lo sucedido empeoró de la depresión por la que recibía asistencia psicológica desde hacia más de veinte años.

Además de la declaración de la víctima y los informes periciales sobre sus heridas, los jueces han tenido en cuenta también incongruencias de la versión del procesado que denominan como «indicios periféricos». Por ejemplo, que no hay una versión alternativa que explique por qué la mujer denunció lo ocurrido. O que el acusado se apoderó del móvil de la víctima, que así no pudo utilizarlo durante la agresión. O que no fue a buscarla al día siguiente para llevarla a un funeral a Vilachá (A Pobra do Brollón) como habían acordado mientras charlaban en el bar y que en el recorrido hacia el monte Marroxo el ahora condenado no fue por el itinerario más corto, sino que dio un rodeo como para simular que la llevaba a casa.