La Audiencia impuso 6 años a un marroquí por violar a su novia

lugo / la voz

LEMOS

La pena supone una considerable rebaja con respecto a la del fiscal

09 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Seis años de cárcel fue la pena que impuso la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo a un hombre de nacionalidad marroquí por violar a su novia. La pena supone una considerable reducción con respecto a la petición formulada en su momento por parte de la fiscalía que era de seis años. Los hechos sucedieron a principios de agosto del 2008.

El procesado, de 33 años, mantenía, desde hacía meses, una relación sentimental con una mujer. Ambos vivían en pareja muchos de los fines de semana de la relación y mantenían contactos sexuales consentidos, de acuerdo con lo que refleja la sentencia.

En la noche del 3 de agosto de 2008, en el domicilio de la madre de la víctima, en donde convivían ambos, el acusado le pidió a su novia tener sexo. La negativa de ella hizo que él la agarrase por los brazos, la colocara en la cama boca abajo y la inmovilizara poniéndole el codo sobre la nuca. Seguidamente llevó a cabo la agresión sexual, a pesar de que ella lloraba y le decía que parara. Él le decía que la quería y no cesó en su acción hasta que lo consideró oportuno.

La sala declaró probados los hechos , y llegó a esa convicción tras escuchar el testimonio de la víctima, que consideró claramente verosímil «en el relato lineal que realizó y, al propio tiempo, sin realizar ninguna manifestación o afirmación que tuviera la intención de cargar las tintas, sino relatando, de manera lógicamente dolorosa, lo sucedido».

Apunta el tribunal que la versión de la víctima quedó reforzada por lo que contó su madre, a quien horas después relató lo sucedido. El padre, por su parte, se opuso a que fuera realizada denuncia alguna, pues entendía que la publicidad del hecho podía repercutir en el prestigio social de su familia.

Tardanza en denunciar

Los miembros del tribunal muestran su extrañeza por el hecho de que una agresión sexual cometida el 3 de agosto no sea denunciada hasta el 10 de noviembre. De todos modos advierten en la sentencia que esta circunstancia quedó plenamente justificada con la explicación que dio la víctima y que fue respaldada por los restantes testimonios testigos, pues quedó claro que tenía una patología de tipo sociológico que le hacía flaquear en sus convicciones si no estaba respaldada por alguien que la apoyara. En el entorno familiar no halló ese apoyo, y eso conllevó que ella permaneciera «con la huella en sus actitudes derivada de la agresión sufrida y no logró enfrentarse de manera franca y directa a la obligación de denunciar a su agresión hasta que se sintió apoyada por una psicóloga que la atendió. Fue a partir de ese momento cuando denunció».

En cuanto al hecho, la sentencia expresa que el acusado no tuvo que emplear un exceso de violencia, «pero sí la suficiente para doblegar la voluntad de la víctima».