Absuelto el policía de Monforte al que el fiscal acusó de prostitución

La Voz

LEMOS

02 sep 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El policía monfortino Emilio Illanes Mondelo, que se había enfrentado a una petición del fiscal de cuatro años de cárcel y 12 de inhabilitación por un presunto delito relativo a la prostitución, fue absuelto por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo. Las declaraciones, «deshilachadas, dubitativas y embrolladas» de la principal testigo y supuesta víctima, fueron decisivas para que el tribunal absolviera al agente. Los magistrados indicaron que las declaraciones, lejos de resultar claras y contundentes, carecieron la necesaria credibilidad «para que pudiesen constituir prueba de cargo suficiente».

La sentencia dice que «no quedó acreditado que el acusado haya amenazado, intimidado o engañado, así como abusado de cualquier situación de superioridad, por su condición de agente de la policía, ni aprovechándose de la situación de necesidad y especial vulnerabilidad de E.J.M., para que ésta ejerciese la prostitución en clubes de alterne de las proximidades de Rozas, en Castro de Rei y Ribadeo». Los hechos, según la denuncia y la acusación del fiscal, habrían sucedido desde el mes de septiembre de 1998, mes en el que la denunciante llegó desde Colombia, hasta abril de 1999, aproximadamente.

El tribunal tampoco acreditó que el policía se lucrase del alterne que ejercía la presunta víctima en los clubes, en base a una deuda contraída por ésta con Illanes Mondelo, cuya cuantía no quedó acreditada.

Sin concretar

Destaca la sentencia que la presunta víctima, ni tan siquiera fue capaz de concretar la cantidad de dinero que supuestamente le prestó el acusado como tampoco la que le habría pagado a éste. Añade el tribunal que, aún en el supuesto de que el policía le hubiese prestado dinero, no llevó a cabo una conducta violenta, intimidatoria o engañosa «que pudiera cercenar la voluntad de la denunciante de ejercer la prostitución, pues ella misma reconoció que era consciente, por así haberlo decidido voluntariamente, de que venía a España precisamente a eso».

El tribunal tampoco apreció una especial vulnerabilidad de la víctima porque, en todo momento, pudo entrar y salir libremente de los locales en los que trabajó. La sentencia hace referencia también a las múltiples incongruencias apreciadas en la versión de las testigos protegidas que declararon en el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Lugo.