Archivan la causa contra el embajador español en Kabul por el atentado del 2015

EFE

INTERNACIONAL

El juez de la Audiencia Nacional sostiene que «quien debería haber velado por la seguridad del consulado es el Estado y no su representante»

04 sep 2017 . Actualizado a las 19:54 h.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la causa contra el embajador de España en Afganistán, Emilio Pérez de Ágreda, por su responsabilidad en el atentado del 2015 en Kabul al sostener que quien debería haber velado por la seguridad de la embajada es el Estado y no su representante.

La causa, que se inició a raíz de una querella presentada por los familiares de una de las víctimas, también se dirigía contra el segundo embajador, Oriol Solá, en relación con el atentado talibán del 11 de diciembre del 2015 en la sede de la embajada española en Afganistán, en el que fallecieron dos policías españoles y otros siete resultaron heridos.

En un auto, el juez destaca que «la embajada se encontraba fuera del espacio de seguridad (Green Zone) de la capital afgana, lo que suponía que la sede fuera un objetivo especialmente vulnerable frente a posibles atentados» y añade que «el Estado español debió mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad».

De esta manera, Pedraz considera que no se les puede atribuir un delito de homicidio imprudente por una «posible omisión del Estado», ni siquiera «a título de imprudencia», ya que no son «expertos en seguridad». Era el Estado español y no su embajador quien, según el juez, tenía la competencia en la determinación del equipo de seguridad y de los medios materiales en la embajada. Y aunque tanto Pérez de Ágreda como Solá se constituían como la «máxima autoridad diplomática en el exterior» y, por tanto, debían «velar por la seguridad e integridad de los ciudadanos», en este caso carecían «de los debidos conocimientos para actuar en el campo de los profesionales».

«Los querellados no habrían llevado a cabo ninguna acción generadora de un riesgo no permitido ni ostentaban ni asumían la condición de garantes de que el resultado no se produjera, de forma que el desgraciado siniestro no habría podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida», señala Pedraz. Además, prosigue el juez en el auto, ni el embajador ni su segundo podrían haber previsto lo que ocurrió, ni siquiera ante el «aviso» de los servicios de información franceses, dado el carácter «genérico» del mismo. Por ello, dicha alerta no permitió a las autoridades españolas llevar a cabo «medida alguna para evitar el resultado» del ataque. «La conclusión conduce a negar la existencia de una acción concreta omitida, intencional o imprudente» por parte de los diplomáticos, concluye Pedraz.

La investigación del atentado se desglosó en dos partes: el ataque terrorista y el esclarecimiento de la responsabilidad de las autoridades españolas por la posible falta de seguridad en la embajada. La Audiencia Nacional archivó el pasado mes de enero la primera parte de la investigación, la referente al ataque terrorista, ante la falta de diligencias para averiguar lo ocurrido. Y con el archivo de esta segunda pieza por parte del magistrado, la investigación del ataque terrorista se daría por finalizada.