Cinco reclamaciones que no sabías que podías hacer a una aerolínea

L.M.T.

INFORMACIÓN

PACO RODRÍGUEZ

Consejos prácticos a tener en cuenta en caso de incidencias con las compañías aéreas

27 jul 2017 . Actualizado a las 20:15 h.

En las fechas próximas a las grandes operaciones de verano, en las que se produce un gran movimiento entre aquellos que terminan sus vacaciones en julio y los que las comienzan en agosto, habrá un elevado movimiento de viajeros en los aeropuertos. Por ello, es necesario que se tenga en cuenta toda la información relativa a las aerolíneas para poder volar con la certeza de que, aunque se produzca alguna incidencia, no se estropearán los días de descanso. 

La falta de información con respecto a las reclamaciones que se pueden realizar a las compañías aéreas provoca que, en muchos casos, los usuarios se sientan desamparados. La pérdida del equipaje, los retrasos o las cancelaciones que se producen tan habitualmente cuando se viaja en avión, tienen su amparo en la ley y es necesario que el usuario las conozca para que pueda reclamar, ya que se encuentra protegido por el Reglamento europeo 261. Sin embargo, hay algunas situaciones recurrentes que la web reclamador.es resume en consejos prácticos para poder reclamar las incidencias que se produzcan en los vuelos. 

Retrasos en los vuelos

El usuario tiene derecho a una compensación económica si el vuelo se retrasa más de tres horas, que oscilará entre los 250 y los 600 euros según la distancia del vuelo. Además, a partir de las dos horas de demora, la aerolínea está en su deber de proporcionar información, asistencia y manutención a los pasajeros.

Cancelación del vuelo

La cancelación de un vuelo también conlleva una indemnización económica por parte de la compañía de entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo. Pero también debe ofrecer alojamiento en caso de que el vuelo se retrasara a cualquiera de los días siguientes, así como transporte hacia el mismo en caso de que sea necesario. Asimismo, deberá asegurarse que los pasajeros tendrán la comida y bebida suficientes en función del tiempo que deban esperar en el aeropuerto. Todo ello, por supuesto, además de la compensación económica.

Pérdida o deterioro del equipaje

El primer paso para poder reclamar en caso de extravío o daños en el equipaje es tramitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía, ya que sin él se presupone que el equipaje ha sido entregado y en buen estado. Aunque se puede hacer entre los 7 y 21 días siguientes, dependiendo de si se deteriora o se pierde, es recomendable que sea en el momento en que se llega al aeropuerto. Una vez tramitado, las indemnizaciones que se contemplan en estos casos pueden llegar a alcanzar los 1.400 euros. 

«Overbooking»

Aunque el overbooking o sobrecontratación es una práctica legal, permitida en la Unión Europea, pero los usuarios también tienen una serie de derechos que los pueden amparar en situaciones relacionadas con la misma, y contemplan las mismas indemnizaciones contempladas en los apartados anteriores.

Hacer uso del billete de vuelta sin haber usado la ida

La cláusula No Show es aquella por la cual cuando se compra un billete compuesto por varios trayectos, generalmente ida y vuelta, se anulan los demás al no hacerse uno de ellos efectivo. Su aplicación en España está prohibida, tras numerosas denuncias de los consumidores, por lo que el usuario podrá reclamar si se le niega el uso de uno de esos billetes.

El Reglamento 261 no solo ampara a los usuarios de vuelos regulares sino que también a aquellos que viajen en un vuelo chárter. Este puede haber sido contratado por un touroperador, regularmente a una aerolínea especializada en este tipo de vuelos, o bien formar parte de un viaje combinado.  Por tanto, se aplican las posibles reclamaciones de las situaciones planteadas anteriormente.