Cuenta atrás para conocer el origen de todo producto lácteo

Xoán Ramón Alvite Alvite
Xoán Ramón alvite REDACCIÓN / LA VOZ

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El nuevo etiquetado, que aplaude el sector, se queda corto: no será obligatorio que figure la comunidad

26 sep 2018 . Actualizado a las 10:55 h.

Dentro de unos meses, en enero del 2019, los consumidores podrán conocer de qué país proceden la leche y los derivados lácteos que compran. Se cumple así una de las demandas históricas de los ganaderos y uno de los compromisos adquiridos por la industria y la distribución hace ahora tres años en la firma del acuerdo para la sostenibilidad del sector lácteo. Aunque habrá que esperar un tiempo para conocer la repercusión que tendrá esta medida sobre el consumo y la valorización del producto autóctono, todas las organizaciones profesionales agrarias se felicitan por una medida que, en países como Francia, primero que lo puso en marcha dentro de la UE, supuso una reducción de sus importaciones lácteas. Estos son algunos de los aspectos del etiquetado obligatorio.

¿Qué productos se incluyen en esta norma?

Tanto la leche como los derivados lácteos deberán cumplir con esta norma. Desde los yogures, la mantequilla o el queso hasta la nata o los lactosueros pasando por el requesón, el kéfir o las pastas lácteas para untar.

¿Qué datos deberán aparecer en el envase?

En la etiqueta figurará el país de ordeño y de transformación de la leche. En el caso de que sea el mismo podrá sustituirse por la fórmula «origen de la leche». Cuando se trate de un país distinto de España, se autoriza la utilización de las denominaciones «UE» o «fuera de la UE».

¿Figurará la comunidad de origen?

Son datos potestativos de las empresas alimentarias el facilitar información adicional más precisa sobre el lugar de procedencia regional o territorial de la leche por lo que no necesariamente sabremos si la leche ha sido obtenida en Galicia o en Asturias.

¿Existe alguna fórmula específica para reflejar esta información?

Todos los datos deberán aparecer cerca de la lista de ingredientes y deberán tener el mismo tamaño y color de letra que estos. La normativa insiste en el hecho de que las indicaciones no podrán estar disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto.

¿Cuándo entra en vigor?

Será efectiva a partir del 23 de enero del próximo año, cuatro meses después de haber sido publicada en el BOE del sábado.

¿Habrá excepciones?

Sí, para los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la UE o en terceros países. También para aquellos fabricados antes de la entrada en vigor de la norma mientras haya existencias.

¿A quién beneficia esta norma?

A los consumidores y a los ganaderos. A los primeros porque tendrán mayor información a la hora de elegir qué producto comprar; y a los segundos por la oportunidad que se presenta para que se visibilice su trabajo y se valorice la calidad de su materia prima.

¿Hay alguien en contra?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se posicionaba en contra al entender que podría «contribuir a compartimentar el mercado por zonas geográficas, restringir la libre circulación de mercancías y la competencia». También la organización COAG, por considerar que el decreto se queda corto.