El Supremo suspende cautelarmente el derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos

Carlos Punzón
Carlos Punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

Colas frente al consulado español en Buenos Aires en febrero del 2023
Colas frente al consulado español en Buenos Aires en febrero del 2023 JUAN IGNACIO RONCORONI | EFE

Solo podrán votar aquellos a los que los consulados certifiquen que son sucesores de exiliados y no de emigrantes en general. Más de medio millón de personas han logrado ya la nacionalidad y otros dos millones han tramitado la petición

09 sep 2026 . Actualizado a las 12:41 h.

Pese a que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el letrado de las Cortes rechazaron ayer que la «ley de nietos» se haya convertido en una vía que pervierta el acceso a la nacionalidad española por abrir masivamente las puertas a dicho trámite, el Tribunal Supremo ha decido hoy suspender cautelarmente parte del proceso de adquisición de la españolidad atendiendo a los recursos presentados por Vox y el partido Iustitia Europa.

El alto tribunal ha optado por paralizar de manera cautelar las inscripciones en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) que estén en trámite, así como las ya cursadas que no hubiesen acreditado contar con un progenitor o abuelos que se vieran forzados a abandonar en su momento España como exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual. Seguirá vigente el derecho al voto para las nacionalizaciones aprobadas en base a la Ley de Memoria Democrática que sí probasen esa motivación para salir de España de sus antepasados. A más de medio millón de personas le ha sido concedida ya la nacionalidad de sus antepasados por la ley de nietos y otros dos millones aguardan a la resolución de sus expedientes.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspende así los efectos electorales de los ya inscritos, como reclamaban las dos formaciones recurrentes, suspensión que permanecerá vigente hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.

El fallo de hoy pone sobre los consulados españoles en el extranjero una enorme carga de trabajo que amplía la que las legaciones ya soportan desde que se aprobó la ley de nietos. El Supremo requiere en su decisión a la Junta del Censo Electoral a que haga un desglose entre quienes han conseguido la nacionalidad o la han solicitado en base al exilio de sus padres o abuelos, y quienes se han sumado a dicha reclamación apoyándose en la lectura más amplia que hizo el Gobierno en una posterior instrucción de aplicación de la Ley de Memoria Democrática y que abría el acceso a la nacionalidad a prácticamente todos los descendientes de los emigrados. 

Cinco de los seis magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo secundaron la medida excepcional aceptando los argumentos de Vox y del autodenominado antipartido Iustitia Europa. Ambas formaciones pidieron la suspensión cautelar del citado derecho al voto ante la posibilidad de que la participación electoral de toda la masa de nuevos españoles residentes en el extranjero pudiera tener un efecto irreparable en el resultado de las futuras elecciones. El alto tribunal suspende la condición de electores hasta que dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión: si el censo exterior está siendo incrementado de manera masiva mediante una reinterpretación de la ley en beneficio del actual Gobierno.

Esa relectura de la que ha acabado por denominarse ley de nietos, se produjo con una instrucción dictada seis días después por la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública para resolver «las posibles dudas que se planteen a los encargados de las oficinas del registro civil español en cuanto al alcance e interpretación» de la ventana extraordinaria de concesión de la nacionalidad.

Las dos formaciones recurrentes y el PP también, mantiene que la ley de Memoria Democrática facilitaba la nacionalidad a los descendientes de los exiliados, pero no a los de todos los emigrantes.

El Supremo traza ahora una diferenciación con su decisión cautelar: podrán votar solo aquellos a los que se le haya otorgado la nueva condición de español por ser descendiente de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación de identidad sexual, como determinaba originalmente la ley de nietos. Los demás, los que han accedido a poder hacer la petición por ser hijos o nietos de emigrados entre 1936 y 1955, de entrada no podrán votar, y luego el alto tribunal decidirá sobre su condición nacional.