Ocho vocales del Poder Judicial consideran «injustificado» el traslado de Luís Villares en el TSXG

La Voz REDACCIÓN

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A la izquierda, Luís Villares, en una imagen de archivo. A la derecha, Azucena Recio González, que ordenó su traslado.
A la izquierda, Luís Villares, en una imagen de archivo. A la derecha, Azucena Recio González, que ordenó su traslado. Sandra Alonso / Ángel Manso

En el pleno de esta semana se desestimó el recurso del magistrado, con un fallo ajustado con solo un voto de diferencia

24 jul 2026 . Actualizado a las 18:41 h.

Ocho vocales del Consejo General del Poder Judicial consideraron «injustificado» y «nulo de pleno derecho» el traslado del magistrado Luís Villares en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que lo apartó de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la encargada de decidir sobre los recursos de proyectos eólicos, a la cuarta. 

Así figura en un voto particular discrepante que firman a raíz de que el pleno del Poder Judicial desestimara el martes por solo un voto de diferencia el recurso de Villares contra esta decisión que afecta en total a cuatro magistrados. La nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego, María Azucena Recio González, decidió en marzo, unos días después de su llegada a este cargo, el traslado para «salvaguardar la imparcialidad con que funciona la sala». 

Sobre esta cuestión, los ocho vocales advierten que se trata de una decisión nula por «haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». También cuestionan la forma en que se adoptó la decisión. Según afirman, el traslado fue ejecutado de manera inmediata y los órganos de gobierno llamados a intervenir tuvieron conocimiento de la medida cuando ya estaba plenamente en vigor, lo que supone «apartarse del procedimiento legalmente previsto».

Los magistrados explican que el recurso también debió ser estimado porque la justificación ofrecida para acordar el traslado resulta insuficiente. Dicen que la presidenta de la sala vinculó la reorganización de las secciones a varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la participación previa de Villares en la actividad política y a posibles dudas sobre su imparcialidad en determinados procedimientos.

Los firmantes del voto particular no cuestionan la relevancia de esas resoluciones ni la necesidad de preservar la imparcialidad judicial, pero consideran que no se explica de forma convincente «por qué dichas sentencias hacían necesaria una reorganización de las secciones de la sala ni por qué la medida adoptada era la más adecuada para alcanzar ese objetivo».

Defienden que el acuerdo realiza un juicio anticipado sobre eventuales problemas de imparcialidad que podrían producirse en el futuro, sin acreditar que esos riesgos justificaran una reorganización inmediata. Y advierten de que el cambio de sección no elimina necesariamente las situaciones que se invocan como fundamento de la medida, recordando que, en todo caso, el ordenamiento prevé mecanismos específicos para afrontar posibles conflictos de imparcialidad en asuntos concretos, como la abstención o la recusación, respecto de los que la presidenta «no explica por qué serían insuficientes».

El voto particular está firmado por Bernardo Fernández Pérez, Ricardo Bodas Martín, Ángel Arozamena Laso, Luis Martín Contreras, Esther Erice Martínez, José María Fernández Seijo, Argelia Queralt Jiménez y Lucía Avilés Palacios