El TSXG multa con 1.800 euros a un abogado tras detectar 24 «incoherencias ou invencións» en un recurso hecho con inteligencia artificial

La Voz

GALICIA

El edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) está en la plaza de Galicia de A Coruña.
El edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) está en la plaza de Galicia de A Coruña. PACO RODRÍGUEZ

La Sala considera que es «unha falta de respecto» que aumentara su carga de trabajo con lo que considera una «groseira alucinación» de la IA

15 jul 2026 . Actualizado a las 14:28 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) multó con 1.800 euros a un abogado tras detectar que usó la inteligencia artificial en un recurso en el que encontraron 24 «incoherencias ou invencións» que consideran una «libérrima creatividade xurídica». Además, criticaron que presentar un escrito con la «groseira alucinación» de dicha herramienta es «unha falta de respecto» y han enviado la resolución al Ilustre Colexio de Avogados da Coruña, «aos efectos disciplinarios que procedan».

El escrito detalla que el letrado reconoció los hechos, se disculpó e informó a su cliente de lo ocurrido, pero afea que no dio información «suficiente sobre o modo en que tal resultado puido producirse nin sobre a ferramenta empregada», es decir, que no especificó qué IA usó para elaborar el recurso de súplica en el que pedía que se revisase la negativa del Juzgando de lo Social número 7 a otorgar la incapacidad profesional de su cliente.

«O uso de sistemas de intelixencia artificial xenerativa no exercicio da avogacía non é, en si mesmo, unha práctica vedada», aclaró el tribunal presidido por Luis Fernando de Castro Mejuto, antes de advertir de que en el Libro Branco sobre Inteligencia Artificial, Abogacía y la Instrución 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial se exige un «control humano consciente e efectivo» y restringe el uso a la preparación y el estudio, «non á elaboración do corpo do escrito procesual debido».

Por lo tanto, la Sala concluye que el abogado debería haber hecho control previo, para validar el sistema, y otro posterior para verificar que los resultados presentan una «reserva de humanidade». «Desconocemos si se ha cumplido la primera de las reglas, pero se ha constatado que no se ha hecho respecto de la segunda [el control posterior], pues se han producido numerosas —y groseras— ''alucinaciones''», reflejaron en el escrito.

«Pouco dilixente»

Dicho esto, el auto señala que los hechos revelan, como mínimo, «unha forma de actuar pouco dilixente», e incluso desliza que podría tratarse de una «mala fe procesual» por no haber comprobado ni la veracidad de las citas, ni su existencia, ni su literalidad. Según señalan los magistrados, esta conducta «supón unha vulneración dos deberes deontolóxicos máis elementais que o exercicio da avogacía impón».

Continúa incididendo en que, al remitir «unha fundamentación xurisprudencial integramente inventada, con aparencia de rigor e de autenticidade», «traizoa a confianza que o seu cliente depositou nel», falta al respeto a la Sala y compromete la credibilidad del proceso, «con independencia da intención que guiase ao autor do escrito».

Una multa disuasoria

El Tribunal explicó que la multa impuesta es la adecuada para cumplir las facetas de una sanción económica —el castigo por el «comportamiento inadecuado» y la disuasión de conductas similares en el futuro— , y admite que, el reconocimiento expreso del acusado, la comunicacón espontánea de la situación a su cliente y la carencia de antecedentes; son «factores atenuantes» que han tomado en consideración.

Esta imposición se apoya en el artículo 75.4 de la LJS que faculta a los magistrados para imponer multas de entre 600 y 6.000 euros . En este caso, la Sala avisó de que el importe —1.800 euros— está determinado por la gravedad de lo ocurrido, los prejuicios casados en el procemiento, la parte contraria y de Administración de Xustiza, además de la capacidad económica del letrado multado y la posibilidad de reiteración.